III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-10495)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de abril de 2017, en relación con el personal encargado de realizar verificaciones de vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por
Resolución de 28 de abril de 2017, en relación con el personal encargado de
realizar verificaciones de vuelo.

Mediante Resolución de 28 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea concedió una exención de tres
años de duración del cumplimiento del requisito ORO.FC.145 a)2) del Anexo III del
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas. Dicha exención fue prorrogada mediante Resolución de 13 de mayo de 2020 por
dos años, hasta el 25 de mayo de 2022.
Asimismo, el contenido del requisito ORO.FC.145 a) 2) fue reubicado en el requisito
ORO.FC.146 (b) a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2036 de la Comisión
de 9 de diciembre de 2020, por lo que se hace necesario actualizar también en la
prórroga de la exención, el numeral del requisito normativo.
La concesión de la exención estaba amparada en las medidas de flexibilidad
contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito
de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea,
actualmente derogado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2018, en adelante Reglamento Base.
Dicha exención se fundamentaba en necesidades operativas de duración limitada
para permitir que la realización de ciertas verificaciones de vuelo se realizaran por
personal que no fuese titular del certificado de examinador de vuelo emitido de
conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre
de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.
Derivado de la Opinión n.º 02/2021 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA), recientemente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237 de
la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
965/2012 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones todo tiempo y para el
entrenamiento y la verificación de la tripulación de vuelo. Dicho reglamento de ejecución
viene a modificar los puntos ORO.FC.145 y ORO.FC.146 cuya entrada en vigor se ha
establecido para el 30 de octubre de 2022. La Opinión n.º 02/2021 contiene una
propuesta de desarrollo de los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía
(GM) de inminente publicación a través de la correspondiente Decisión. En concreto, se
ha avanzado el contenido del AMC1 ORO.FC.146 (f) que sigue un iter argumental y
técnico muy similar al contenido en la Resolución de 28 de abril de 2017 y que ahora se
pretende prorrogar hasta la entrada en vigor definitiva del Reglamento de Ejecución (UE)
2021/2237 el 30 de octubre de 2022.
Toda vez que del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2237 entrará en vigor el 30 de
octubre de 2022, se hace necesario prorrogar la exención en vigor, al menos hasta esa
fecha.
Evaluada la situación específica, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 del
Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2018, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 9.1 y 26 del Estatuto

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