III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-10501)
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89157
Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el
artículo 33.3. del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El
encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del
responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
Undécima.
Seguimiento del convenio.
Para dar cumplimiento al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las partes consideran
necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del
seguimiento del desarrollo del Convenio. Formarán parte de dicha comisión los equipos
técnicos y responsables de ambas instituciones, que estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, para la buena
coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la UNED el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes serán efectuados a través
del Vicerrectorado de Centros Asociados, y será el personal técnico de dicho
Vicerrectorado, y como responsable último la persona titular del Vicerrectorado, la
encargada de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de
proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la
calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de
resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio.
Por parte del MEFP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Unidad
de Acción Educativa Exterior y, en último término, por la persona titular de dicha unidad,
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Decimotercera. Vigencia.
Este convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz
una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas
partes de los compromisos adquiridos en el mismo.
cve: BOE-A-2022-10501
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89157
Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el
artículo 33.3. del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El
encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del
responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
Undécima.
Seguimiento del convenio.
Para dar cumplimiento al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las partes consideran
necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del
seguimiento del desarrollo del Convenio. Formarán parte de dicha comisión los equipos
técnicos y responsables de ambas instituciones, que estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, para la buena
coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la UNED el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes serán efectuados a través
del Vicerrectorado de Centros Asociados, y será el personal técnico de dicho
Vicerrectorado, y como responsable último la persona titular del Vicerrectorado, la
encargada de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de
proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la
calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de
resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio.
Por parte del MEFP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Unidad
de Acción Educativa Exterior y, en último término, por la persona titular de dicha unidad,
con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Duodécima.
Régimen de modificación del convenio.
Decimotercera. Vigencia.
Este convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz
una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas
partes de los compromisos adquiridos en el mismo.
cve: BOE-A-2022-10501
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.