III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-10501)
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89156
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de
su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente
siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al
responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto
respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia
expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El encargado, con carácter periódico y siempre que haya
cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de
riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación
de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el
artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un
informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha
evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados
por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los
sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la
documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el
contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en
alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo
que cuente con la autorización expresa del responsable en los supuestos legalmente
admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación
necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas
para tratar datos personales.
cve: BOE-A-2022-10501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89156
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de
su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente
siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al
responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto
respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia
expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El encargado, con carácter periódico y siempre que haya
cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de
riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación
de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el
artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un
informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha
evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados
por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los
sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la
documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el
contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en
alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo
que cuente con la autorización expresa del responsable en los supuestos legalmente
admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación
necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas
para tratar datos personales.
cve: BOE-A-2022-10501
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150