III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-10501)
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en España dirigidos a profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89158

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
Decimocuarta. Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través
del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de
quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si
transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a
la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación
no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda
ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
Existe la obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de
los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo
caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.

Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares, en
Madrid a fecha de la firma digital.–El Director General de Planificación y Gestión
Educativa, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), P. S., la Subdirectora General de
Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, P. S. (Real Decreto 498/2020, de 28
de abril), Amalia I. Gómez Rodríguez.–El Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

cve: BOE-A-2022-10501
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término
por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre). Al instrumentalizar una subvención, le es de aplicación lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), siéndole de
aplicación –no obstante– los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o
lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el
propio convenio y en la citada Ley 40/2015.
En caso de falta de acuerdo, el conflicto será resuelto por el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.