I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-10452)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88444
los propios alumnos y alumnas puedan ser protagonistas implicados en su proceso de
aprendizaje. Además, estos aprendizajes propios del área deberán estar conectados con
el entorno familiar y el contexto cercano para relacionarlos de manera práctica,
movilizarlos y aplicarlos en su vida cotidiana en situaciones de diversidad religiosa,
personal y social. Incorporar la diversidad cultural y religiosa propia del aula y del entorno
contribuirá a despertar y fomentar el diálogo con otros, así como el interés y la curiosidad
por la diversidad de identidades personales y sociales en las que lo religioso sea un
elemento propio. Este modelo de intervención en el aula permitirá el aprecio y el respeto
por la diversidad religiosa y cultural, facilitando que el alumnado reconozca las
festividades y las manifestaciones culturales del entorno, así como otras expresiones
religiosas y artísticas propias de nuestra tradición cultural. El alumnado será
progresivamente consciente de las referencias religiosas y culturales, y podrá identificar
diferencias y semejanzas para valorar y apreciar tanto la cultura propia como la de los
diferentes pueblos y religiones.
Evaluación
La evaluación del alumnado se comprende como parte del proceso de enseñanza y
aprendizaje, además de permitir la valoración de los aprendizajes y ayuda a identificar
mejoras en el proceso de enseñanza. También posibilita detectar dificultades para aplicar
las medidas de refuerzo necesarias. Los criterios de evaluación son el elemento
curricular para orientar esta parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, entendiendo
la evaluación como oportunidad para formar a personas capaces de desenvolverse en
situaciones reales de experiencia y comunicación, comprometidas en el cuidado propio y
de los demás.
Para facilitar la evaluación, los planteamientos didácticos han de incluir elementos
claramente relacionados con los criterios de evaluación y las competencias específicas,
lo que permitirá evaluar los aprendizajes propuestos por el área.
La evaluación del área de Religión Católica se realizará en los mismos términos y
con los mismos efectos de las otras áreas de la etapa. Deberá tener en cuenta todos los
procesos de la actividad pedagógica que se desarrolla en el aula y prever las
herramientas e instrumentos necesarios para observar el nivel de adquisición de las
competencias específicas.
Las técnicas y estrategias para la evaluación deberán ser diversas, accesibles y
adecuadas a la diversidad del alumnado. En esta etapa la observación directa y
sistemática será una herramienta clave para la evaluación, ayudando al alumnado a que
progresivamente sea consciente de sus aprendizajes, desarrollando la metacognición
desde el juego y el autoconocimiento. Se recomiendan herramientas como las rúbricas
para medir el nivel de logro del alumnado, listas de control, escalas de valoración o
cotejo y los porfolios o diarios de aprendizaje. Estas evaluaciones pueden realizarse a
partir de la observación y del análisis de productos, de modo que tanto el profesorado
como el alumnado puedan dialogar sobre el proceso de aprendizaje, convirtiendo el
mismo en un proceso orientador.
ANEXO II
Religión Católica de la Educación Primaria
Con la incorporación del área de Religión al currículo de Educación Primaria, la
legislación educativa en España es coherente con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, que reconoce el derecho de todos a una educación integral
y el derecho preferente de las familias a elegir el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos e hijas. Estos derechos y libertades fundamentales están así reconocidos en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000. La Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
cve: BOE-A-2022-10452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 88444
los propios alumnos y alumnas puedan ser protagonistas implicados en su proceso de
aprendizaje. Además, estos aprendizajes propios del área deberán estar conectados con
el entorno familiar y el contexto cercano para relacionarlos de manera práctica,
movilizarlos y aplicarlos en su vida cotidiana en situaciones de diversidad religiosa,
personal y social. Incorporar la diversidad cultural y religiosa propia del aula y del entorno
contribuirá a despertar y fomentar el diálogo con otros, así como el interés y la curiosidad
por la diversidad de identidades personales y sociales en las que lo religioso sea un
elemento propio. Este modelo de intervención en el aula permitirá el aprecio y el respeto
por la diversidad religiosa y cultural, facilitando que el alumnado reconozca las
festividades y las manifestaciones culturales del entorno, así como otras expresiones
religiosas y artísticas propias de nuestra tradición cultural. El alumnado será
progresivamente consciente de las referencias religiosas y culturales, y podrá identificar
diferencias y semejanzas para valorar y apreciar tanto la cultura propia como la de los
diferentes pueblos y religiones.
Evaluación
La evaluación del alumnado se comprende como parte del proceso de enseñanza y
aprendizaje, además de permitir la valoración de los aprendizajes y ayuda a identificar
mejoras en el proceso de enseñanza. También posibilita detectar dificultades para aplicar
las medidas de refuerzo necesarias. Los criterios de evaluación son el elemento
curricular para orientar esta parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, entendiendo
la evaluación como oportunidad para formar a personas capaces de desenvolverse en
situaciones reales de experiencia y comunicación, comprometidas en el cuidado propio y
de los demás.
Para facilitar la evaluación, los planteamientos didácticos han de incluir elementos
claramente relacionados con los criterios de evaluación y las competencias específicas,
lo que permitirá evaluar los aprendizajes propuestos por el área.
La evaluación del área de Religión Católica se realizará en los mismos términos y
con los mismos efectos de las otras áreas de la etapa. Deberá tener en cuenta todos los
procesos de la actividad pedagógica que se desarrolla en el aula y prever las
herramientas e instrumentos necesarios para observar el nivel de adquisición de las
competencias específicas.
Las técnicas y estrategias para la evaluación deberán ser diversas, accesibles y
adecuadas a la diversidad del alumnado. En esta etapa la observación directa y
sistemática será una herramienta clave para la evaluación, ayudando al alumnado a que
progresivamente sea consciente de sus aprendizajes, desarrollando la metacognición
desde el juego y el autoconocimiento. Se recomiendan herramientas como las rúbricas
para medir el nivel de logro del alumnado, listas de control, escalas de valoración o
cotejo y los porfolios o diarios de aprendizaje. Estas evaluaciones pueden realizarse a
partir de la observación y del análisis de productos, de modo que tanto el profesorado
como el alumnado puedan dialogar sobre el proceso de aprendizaje, convirtiendo el
mismo en un proceso orientador.
ANEXO II
Religión Católica de la Educación Primaria
Con la incorporación del área de Religión al currículo de Educación Primaria, la
legislación educativa en España es coherente con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, que reconoce el derecho de todos a una educación integral
y el derecho preferente de las familias a elegir el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos e hijas. Estos derechos y libertades fundamentales están así reconocidos en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000. La Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
cve: BOE-A-2022-10452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150