III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10509)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para colaborar en el programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites", convocatoria 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 89214
Comisión de seguimiento.
6.1 Se constituirá una comisión de seguimiento, nombrada por el Secretario
General de Universidades y por el vicepresidente primero ejecutivo de la Fundación
ONCE, que se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión estará compuesta por dos
representantes del Ministerio de Universidades y dos representantes de la Fundación
ONCE, ejercerá como presidenta la Subdirectora General de Formación del Profesorado
Universitario y Programación y como secretaria la Jefa de Servicio a cargo del programa.
Dicha comisión tendrá entre sus funciones las siguientes:
– Impulso y seguimiento de la ejecución del Convenio.
– Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la
interpretación del Convenio.
– Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del Convenio.
– Realizar la evaluación y selección de las universidades participantes.
– Asegurar el correcto desarrollo del programa en las diferentes universidades.
– Asesorar en todo momento a las universidades, participantes y familias implicadas.
6.2 Podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen
en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes
trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de
asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que
les corresponden a los miembros de dicha comisión.
6.3 De las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta
elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos
adoptados por sus miembros.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.
7.1 Si en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las partes firmantes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte,
deberán necesariamente atenerse a los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (BOE 6 de diciembre de 2018), así como adoptar todas las medidas de
seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso
indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
7.2 Así mismo, las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
8.1 El presente Convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus
propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la comisión de seguimiento,
así como la normativa general que resulte aplicable; en tal sentido, se aplicarán los
principios de ésta para la resolución de las dudas y lagunas que puedan presentarse.
8.2 Las cuestiones litigiosas deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de disputa, a través de la comisión de seguimiento. En caso de que esto no
fuera posible, resolvería la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Vigencia.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2022-10509
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 89214
Comisión de seguimiento.
6.1 Se constituirá una comisión de seguimiento, nombrada por el Secretario
General de Universidades y por el vicepresidente primero ejecutivo de la Fundación
ONCE, que se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión estará compuesta por dos
representantes del Ministerio de Universidades y dos representantes de la Fundación
ONCE, ejercerá como presidenta la Subdirectora General de Formación del Profesorado
Universitario y Programación y como secretaria la Jefa de Servicio a cargo del programa.
Dicha comisión tendrá entre sus funciones las siguientes:
– Impulso y seguimiento de la ejecución del Convenio.
– Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la
interpretación del Convenio.
– Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del Convenio.
– Realizar la evaluación y selección de las universidades participantes.
– Asegurar el correcto desarrollo del programa en las diferentes universidades.
– Asesorar en todo momento a las universidades, participantes y familias implicadas.
6.2 Podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen
en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes
trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de
asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que
les corresponden a los miembros de dicha comisión.
6.3 De las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta
elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos
adoptados por sus miembros.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.
7.1 Si en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las partes firmantes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte,
deberán necesariamente atenerse a los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (BOE 6 de diciembre de 2018), así como adoptar todas las medidas de
seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso
indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
7.2 Así mismo, las partes se obligan a cumplir lo estipulado en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
8.1 El presente Convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus
propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la comisión de seguimiento,
así como la normativa general que resulte aplicable; en tal sentido, se aplicarán los
principios de ésta para la resolución de las dudas y lagunas que puedan presentarse.
8.2 Las cuestiones litigiosas deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de disputa, a través de la comisión de seguimiento. En caso de que esto no
fuera posible, resolvería la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Vigencia.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2022-10509
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.