III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10509)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para colaborar en el programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites", convocatoria 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89213

– Asentar las bases para una educación basada en la equidad, que ofrezca a todos
los estudiantes los medios necesarios para desarrollar al máximo su talento y sus
capacidades, crecimiento personal, sociabilidad, creatividad y motivación.
– Promover la adecuación de metodologías, materiales, recursos educativos y
protocolos de acogida, que favorezca la inclusión de todo el alumnado.
– Implementar la accesibilidad universal como herramienta de inclusión social de las
personas con discapacidad.
– Concienciar a las familias de jóvenes con discapacidad de los beneficios de
favorecer su autonomía a través de la educación universitaria
– Analizar y difundir los resultados obtenidos, en colaboración con las universidades,
con el fin de que las estrategias utilizadas y las acciones innovadoras introducidas
puedan redundar en la calidad de la educación y de la sociedad en general.
– Incrementar la participación de nuevas universidades en el programa de «Campus
Inclusivos, Campus sin Límites».
Tercera.

Obligaciones de las partes.

3.1 Con este convenio las partes se comprometen a aportar ayudas para sufragar
los medios necesarios para la realización del programa «Campus Inclusivos, Campus sin
límites», convocado por Orden Ministerial del Ministerio de Universidades. Las ayudas
irán dirigidas a sufragar las actividades realizadas por las universidades, reguladas por la
citada orden, previa justificación por parte de éstas de los gastos realizados en
profesorado, seguros, alojamientos, dietas, desplazamientos, etc.
3.2 Las partes participarán en el proceso de evaluación, selección y seguimiento de
los proyectos presentados al programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» a
través de una comisión creada al efecto y detallada en la cláusula sexta de este
convenio. También asesorarán a las universidades durante todo el proceso y participarán
en las actividades que se considere necesario.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

4.1 El gasto máximo estimado del presente convenio será de 200.000,00 euros, de
los cuales el Ministerio de Universidades aportará 80.000,00 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 33.03.463A.456 y 20.000,00 euros con cargo a la
aplicación 33.03.463A.488.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
4.2 La Fundación ONCE aportará 100.000,00 euros con cargo a sus presupuestos.

5.1 Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración, objeto del
presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la
promoción y difusión del programa (prensa, televisión, redes sociales, páginas web,
programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando, en
todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indique por las entidades.
5.2 A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.
5.3 En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las
entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa
respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
5.4 En aquellos casos en los que sea preciso realizar acciones conjuntas de
comunicación, las partes se pondrán de acuerdo en la mejor estrategia y describirán el
correspondiente presupuesto de comunicación a tal efecto de manera diferenciada e
independiente respecto a los importes de financiación del objeto del Convenio.

cve: BOE-A-2022-10509
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Difusión de la colaboración.