III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-10509)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para colaborar en el programa "Campus Inclusivos, Campus sin Límites", convocatoria 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89215

Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso unánime y por
escrito, durante un periodo máximo de seis meses. Debiendo sustanciarse los informes y
autorizaciones legalmente preceptivos, inscribiendo dicha prórroga en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicándola en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Propiedad intelectual.
10.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio
supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o
industrial, titularidad de las partes.
10.2 El uso por cualquiera de las partes no autorizado, o para un fin distinto al
pactado en el presente Convenio, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos
de propiedad industrial o intelectual de las partes, facultará a la otra parte para resolver
el presente Convenio, en cuyo caso las partes se comprometen a restituir el importe de
las aportaciones realizadas a requerimiento de ésta y en su totalidad y, todo ello, sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por las partes.
Undécima.

Resolución y extinción del convenio.

11.1 Las partes podrán resolver el presente Convenio, además de por la
finalización de las actividades recogidas en el mismo, en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido del convenio, requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes y exigirá su tramitación como un convenio ordinario, en particular nueva
autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación
(REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a
un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento del mismo.–Por el
Ministerio de Universidades, el Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.–Por Fundación ONCE, el Vicepresidente 1.º Ejecutivo, Alberto
Durán López.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Duodécima.