III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-10493)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tramitación del pago a las instituciones vascas y a las instituciones navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88770
estos casos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, en sus artículos 3.3, 20.2 y 25.3, la Administración General del Estado abonará
mediante transferencia a las correspondientes Instituciones vascas y navarras el importe
de las ayudas que hayan sido abonadas por éstas, con cargo a los correspondientes
créditos presupuestarios creados al efecto en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y
Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».
III
Razones de eficacia en la gestión aconsejan que los pagos referidos en el párrafo
anterior a realizar a las Instituciones Vascas y Navarras sean tramitados por la Agencia
Tributaria, en el marco del procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden
de 27 de diciembre de 1991 anteriormente citada.
Por tanto, en aplicación de dicha previsión normativa se acuerda encomendar a la
Agencia Tributaria la tramitación mediante el procedimiento de devolución y con cargo a
los conceptos no presupuestarios antes citados, de los pagos que corresponda realizar a
las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo de las
ayudas mencionadas en el presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de
competencia hayan abonado y liquidado de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con arreglo a las siguientes Instrucciones
Primera.
Objeto.
La Secretaría de Estado de Hacienda encomienda a la Agencia Tributaria la
tramitación, mediante el procedimiento de devolución previsto en el apartado segundo de
la Orden de 27 de diciembre de 1991, y con cargo a los conceptos no presupuestarios
aprobados, de los pagos que corresponda realizar a las Instituciones Vascas y a las
Instituciones Navarras por el importe definitivo de las ayudas mencionadas en el
presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan abonado y
liquidado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo.
Segunda.
Ejercicio de las tareas encomendadas.
Para la tramitación de los pagos que la Agencia Tributaria debe realizar a las
Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras en virtud de este acuerdo de
encomienda de gestión, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, es necesario que dichas Instituciones Vascas y Navarras
remitan previamente a la Agencia Tributaria los ficheros de detalle con la información
necesaria en función del tipo de ayuda que justifique los importes que deben ser
transferidos a las mismas.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cuarta.
Tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado
del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2022-10493
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Titularidad.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 88770
estos casos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, en sus artículos 3.3, 20.2 y 25.3, la Administración General del Estado abonará
mediante transferencia a las correspondientes Instituciones vascas y navarras el importe
de las ayudas que hayan sido abonadas por éstas, con cargo a los correspondientes
créditos presupuestarios creados al efecto en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y
Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».
III
Razones de eficacia en la gestión aconsejan que los pagos referidos en el párrafo
anterior a realizar a las Instituciones Vascas y Navarras sean tramitados por la Agencia
Tributaria, en el marco del procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden
de 27 de diciembre de 1991 anteriormente citada.
Por tanto, en aplicación de dicha previsión normativa se acuerda encomendar a la
Agencia Tributaria la tramitación mediante el procedimiento de devolución y con cargo a
los conceptos no presupuestarios antes citados, de los pagos que corresponda realizar a
las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo de las
ayudas mencionadas en el presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de
competencia hayan abonado y liquidado de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con arreglo a las siguientes Instrucciones
Primera.
Objeto.
La Secretaría de Estado de Hacienda encomienda a la Agencia Tributaria la
tramitación, mediante el procedimiento de devolución previsto en el apartado segundo de
la Orden de 27 de diciembre de 1991, y con cargo a los conceptos no presupuestarios
aprobados, de los pagos que corresponda realizar a las Instituciones Vascas y a las
Instituciones Navarras por el importe definitivo de las ayudas mencionadas en el
presente acuerdo que en sus respectivos ámbitos de competencia hayan abonado y
liquidado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo.
Segunda.
Ejercicio de las tareas encomendadas.
Para la tramitación de los pagos que la Agencia Tributaria debe realizar a las
Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras en virtud de este acuerdo de
encomienda de gestión, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, es necesario que dichas Instituciones Vascas y Navarras
remitan previamente a la Agencia Tributaria los ficheros de detalle con la información
necesaria en función del tipo de ayuda que justifique los importes que deben ser
transferidos a las mismas.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cuarta.
Tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado
del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2022-10493
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Titularidad.