III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-10505)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y la colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 89178
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SECPRE pueda percibir para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SECPRE deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará, los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SECPRE la remisión de los justificantes
de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, de carácter paritario, integrada por el Presidente y el Secretario General de
la SECPRE o personas en quien deleguen y por los titulares de la Jefatura del
Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS y del Área de Vigilancia y Control
de Mercado de productos Sanitarios, o personas en quien deleguen. Dicha Comisión
será presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora
de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
b) Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del convenio.
cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 89178
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SECPRE pueda percibir para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SECPRE deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará, los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SECPRE la remisión de los justificantes
de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, de carácter paritario, integrada por el Presidente y el Secretario General de
la SECPRE o personas en quien deleguen y por los titulares de la Jefatura del
Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS y del Área de Vigilancia y Control
de Mercado de productos Sanitarios, o personas en quien deleguen. Dicha Comisión
será presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora
de la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
b) Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del convenio.
cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es
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