III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-10505)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y la colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89179
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y podrá
contar con cuantos asesores estimen pertinentes ambas partes. De cada sesión que
celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 01 de
diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo o de su prórroga, habrá de comunicarlo a la otra parte por
escrito y con una antelación de al menos dos meses.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, el Presidente, José Luis Vila Moriente.–La Tesorera, Margarita
Marina Novoa Rodríguez.
cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente supletoria para
resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89179
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y podrá
contar con cuantos asesores estimen pertinentes ambas partes. De cada sesión que
celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 01 de
diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo o de su prórroga, habrá de comunicarlo a la otra parte por
escrito y con una antelación de al menos dos meses.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, el Presidente, José Luis Vila Moriente.–La Tesorera, Margarita
Marina Novoa Rodríguez.
cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente supletoria para
resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.