III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-10505)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y la colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89177

con el presente convenio un contrato entre las partes que figura como anexo 1 del
presente convenio.
Los compromisos de la SECPRE se entenderán extendidos a los especialistas que
designe o ponga a disposición para tales actividades.
Quinta. Compromisos de la AEMPS.
1. La AEMPS pondrá a disposición de la SECPRE la aplicación para el Registro
Nacional de Prótesis Mamarias.
2. La AEMPS atenderá las consultas realizadas por la SECPRE sobre cualquier
materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las competencias de la AEMPS.
3. La publicación y/o difusión por la AEMPS de documentos, protocolos, guías,
folletos u otra información que se hayan derivado de las actividades del presente
convenio hará mención de dicho marco de colaboración AEMPS–SECPRE.
Sexta.

Logotipo Institucional.

La SECPRE incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Séptima. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SECPRE, no podrá
superar la cantidad total máxima de noventa y dos mil euros (92.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria número 26.301.313A.485, y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Octava. Pago.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Productos Sanitarios.

cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Fundación, a la AEMPS, de la siguiente documentación: