III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-10505)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y la colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89176

La información derivada de estas actividades sólo será utilizada a los efectos
previstos en este convenio.
Tercera. Compromisos de la SECPRE.
1. Para la realización de las actividades que se relacionan en el presente Convenio
la SECPRE pondrá a disposición personal especializado, por su titulación y experiencia,
para realizar las valoraciones, análisis y estudios necesarios para la emisión de los
informes mencionados en este Convenio, así como para la elaboración de la información
y los documentos que se acuerden y para la prestación, en su caso, de los
asesoramientos clínicos puntuales que la AEMPS solicite.
Para la realización de las actividades de gestión del Registro nacional de prótesis
mamarias, la SECPRE designará, a la firma del presente convenio, una relación de
expertos con conocimientos y experiencia acreditados. Una vez realizada la designación,
cualquier cambio en su composición deberá ser autorizado previamente por la AEMPS y
en todo caso el personal sustituto deberá acreditar la misma experiencia que el equipo
inicial.
2. Deberá acreditar no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención
mediante la presentación de una declaración responsable, tal y como señala el
artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
3. La SECPRE se compromete a destinar los fondos aportados por la AEMPS a los
gastos derivados de las actividades del presente convenio.
La SECPRE deberá indicar si ha solicitado o recibido subvenciones de otras
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así
como el importe de las mismas.
4. La SECPRE se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
5. La SECPRE, de conformidad con lo indicado en el apartado b) del artículo 3 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno quedará obligada a lo dispuesto en el capítulo II del Título I de dicha Ley.
Cuarta. Compromisos de la SECPRE relativos a la confidencialidad y protección de los
datos que constituyen los Registros Nacionales de Implantes.
En la captación, gestión y tratamiento de los datos necesarios para el funcionamiento
del Registro, se adoptarán todas las medidas oportunas para garantizar la
confidencialidad y la protección de la vida privada de los pacientes, conforme a lo
previsto en las disposiciones vigentes de protección de datos de carácter personal, el
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017
sobre los productos sanitarios y en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el
que se regulan los productos sanitarios. El tratamiento de datos obtenidos a partir de
formularios de implantación, explantación o seguimiento estará siempre sometido a la
legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La SECPRE deberá garantizar en todo momento que la información aportada desde
los centros hospitalarios y/o las empresas no será divulgada a terceros, sino que será
tratada de forma confidencial exclusivamente para los fines autorizados en este
convenio. Cualquier otro uso de dichos datos por la SECPRE sólo podrá llevarse a cabo
previa autorización expresa del titular del Registro de la AEMPS.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personas y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) el tratamiento de datos de
carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración de un contrato privado
con los requisitos legales correspondientes. A los efectos anteriores se suscribirá junto

cve: BOE-A-2022-10505
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