II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-10479)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, en la Escala Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
7.
Sec. II.B. Pág. 88621
Calificación final y resultado del proceso selectivo
7.1 Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo.
Finalizado el concurso, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad, la
relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el
proceso selectivo.
7.2 Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante Resolución del
Tribunal calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo,
las personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos
documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los
requisitos exigidos en la convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho
8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2022-10479
Verificable en https://www.boe.es
a) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como
documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la
que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la
Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
7.
Sec. II.B. Pág. 88621
Calificación final y resultado del proceso selectivo
7.1 Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo.
Finalizado el concurso, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad, la
relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el
proceso selectivo.
7.2 Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante Resolución del
Tribunal calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo,
las personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos
documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los
requisitos exigidos en la convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho
8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2022-10479
Verificable en https://www.boe.es
a) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como
documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la
que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la
Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.