III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10500)
Resolución de 15 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del vinagre de Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89144
– Obtener, como aspecto necesario para el desarrollo del presente convenio, la
autorización de todas las empresas miembro del Colaborador Sectorial, para que el
Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar
las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las
actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.
Cuarta. Implicaciones económicas.
4.1
Compromisos económicos.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
cincuenta mil euros (50.000 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de
las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de
conformidad con el siguiente porcentaje:
– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta veinticinco mil euros (25.000 €).
– El Colaborador Sectorial cofinanciará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de
veinticinco mil euros (25.000 €).
La aportación del Colaborador Sectorial se ingresará mediante transferencia bancaria
en la cuenta designada al efecto por ICEX para atender los gastos asociados al
desarrollo del objeto del convenio dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de
realización de los primeros gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado en la
Comisión de seguimiento.
4.2 Gastos susceptibles de ser financiados con cargo al compromiso económico
asumido en el presente convenio.
– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes
sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o
sector promocionado.
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de
apoyo a las actividades.
– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas,
prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el
mercado de destino.
– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones,
actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución,
restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.
Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:
– Personal propio del Colaborador Sectorial.
– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las
empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.
– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros
que participen en actividades de promoción del sector.
cve: BOE-A-2022-10500
Verificable en https://www.boe.es
Con el importe previsto en el apartado anterior, y previa validación por la Comisión de
Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán
susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la contratación de
agencias de publicidad y relaciones públicas que organicen, que deberán en todo caso
ajustarse a uno de los siguientes conceptos:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89144
– Obtener, como aspecto necesario para el desarrollo del presente convenio, la
autorización de todas las empresas miembro del Colaborador Sectorial, para que el
Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar
las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las
actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.
Cuarta. Implicaciones económicas.
4.1
Compromisos económicos.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
cincuenta mil euros (50.000 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de
las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de
conformidad con el siguiente porcentaje:
– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta veinticinco mil euros (25.000 €).
– El Colaborador Sectorial cofinanciará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de
veinticinco mil euros (25.000 €).
La aportación del Colaborador Sectorial se ingresará mediante transferencia bancaria
en la cuenta designada al efecto por ICEX para atender los gastos asociados al
desarrollo del objeto del convenio dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de
realización de los primeros gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado en la
Comisión de seguimiento.
4.2 Gastos susceptibles de ser financiados con cargo al compromiso económico
asumido en el presente convenio.
– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes
sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o
sector promocionado.
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de
apoyo a las actividades.
– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas,
prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el
mercado de destino.
– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones,
actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución,
restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.
Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:
– Personal propio del Colaborador Sectorial.
– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las
empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.
– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros
que participen en actividades de promoción del sector.
cve: BOE-A-2022-10500
Verificable en https://www.boe.es
Con el importe previsto en el apartado anterior, y previa validación por la Comisión de
Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán
susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la contratación de
agencias de publicidad y relaciones públicas que organicen, que deberán en todo caso
ajustarse a uno de los siguientes conceptos: