III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10500)
Resolución de 15 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del vinagre de Jerez.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89145
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las partes
con los que acuerde el Plan Sectorial.
– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los
mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque
pabellones oficiales o Espacios España.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.3
Justificación de los gastos.
ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una
memoria justificativa técnica y otra económica en la que consten un detalle de las
actividades realizadas y de los gastos incurridos.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas
entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1
anterior, dentro de los treinta días tras la aprobación de la memoria económica por parte
de la Comisión de Seguimiento.
Quinta.
Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador Sectorial dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos
de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la
realización de las actividades objeto del presente convenio, incluyendo el derecho de
uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a
disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De
tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel
mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo
tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes
determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo
consentimiento de la otra Parte.
Visibilidad de las actividades y de las Partes.
El nombre de ICEX y el Colaborador Sectorial aparecerán en todas las actuaciones
de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden
mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en
esta misma cláusula.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, ya sea en la
web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la
documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo
de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas,
incluidas las redes sociales, que es una acción realizada en colaboración con ICEX.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
cve: BOE-A-2022-10500
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89145
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las partes
con los que acuerde el Plan Sectorial.
– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los
mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque
pabellones oficiales o Espacios España.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.3
Justificación de los gastos.
ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una
memoria justificativa técnica y otra económica en la que consten un detalle de las
actividades realizadas y de los gastos incurridos.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas
entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1
anterior, dentro de los treinta días tras la aprobación de la memoria económica por parte
de la Comisión de Seguimiento.
Quinta.
Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador Sectorial dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos
de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la
realización de las actividades objeto del presente convenio, incluyendo el derecho de
uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a
disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De
tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel
mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo
tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes
determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo
consentimiento de la otra Parte.
Visibilidad de las actividades y de las Partes.
El nombre de ICEX y el Colaborador Sectorial aparecerán en todas las actuaciones
de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden
mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en
esta misma cláusula.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, ya sea en la
web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la
documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo
de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas,
incluidas las redes sociales, que es una acción realizada en colaboración con ICEX.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
cve: BOE-A-2022-10500
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.