III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 89055
Plus de domingos y festivos.
Durante toda la vigencia de este Convenio, los trabajadores percibirán un
complemento, por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo, para cada
uno de los años de vigencia de:
Año
2022
2023
2024
Plus 10,59 10,80 11,12
Este complemento es compensable y absorbible por cualquier otro que, obedeciendo
a la misma razón de ser, perciba el trabajador.
Artículo 20. Penosidad.
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente
penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles una bonificación del 20 por 100 sobre
el sobre el salario base. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de
la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
No vendrán obligados a satisfacer este plus aquellas empresas que las tengan
incluidas en igual o superior cuantía al salario de calificación del puesto de trabajo o en
cualquier otro concepto salarial.
Si por mejora de las instalaciones o de procedimientos desaparecieran las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad y se constata por ambas partes, se
dejará de abonar este plus. En caso de discrepancia, las partes se someterán al
dictamen del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene dependiente de la Autoridad
laboral y/o, en su caso, jurisdicción laboral.
Sección 3.ª
Desplazamientos, dietas y kilometraje.
1. Se considerará desplazamiento si el trabajador hubiera de emplear, utilizando los
medios ordinarios de transporte, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y
vuelta. El exceso se le abonará como tiempo de trabajo.
2. No se considerará desplazamiento el realizado dentro del municipio ni el
realizado a menos de diez kilómetros a partir del límite del municipio al que corresponda
el centro de trabajo.
Conociendo el trabajador con un día de antelación, como mínimo, la nueva obra de
destino, éste se incorporará directamente a la misma, no devengando desplazamiento ni
dieta, si la obra está a menos de diez kilómetros a partir del límite del municipio al que
corresponda el centro de trabajo habitual.
Caso de que la distancia sea superior a lo antes expuesto, la diferencia de tiempo
empleado se abonará como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo empleado para el desplazamiento dentro de la jornada de trabajo será
retribuido como jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de percibir, en su caso, la dieta
o media dieta correspondiente.
3. Uso de vehículo propio. En el supuesto de utilizar el trabajador el vehículo
propio, para el servicio de la empresa, su uso se pagará a razón de:
Año
2022 2023 2024
€/Km 0,35 0,36 0,37
4. Dieta Completa. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los
gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia
fuera del centro habitual de trabajo por orden de la empresa.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Complementos extrasalariales
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 89055
Plus de domingos y festivos.
Durante toda la vigencia de este Convenio, los trabajadores percibirán un
complemento, por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo, para cada
uno de los años de vigencia de:
Año
2022
2023
2024
Plus 10,59 10,80 11,12
Este complemento es compensable y absorbible por cualquier otro que, obedeciendo
a la misma razón de ser, perciba el trabajador.
Artículo 20. Penosidad.
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente
penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles una bonificación del 20 por 100 sobre
el sobre el salario base. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de
la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
No vendrán obligados a satisfacer este plus aquellas empresas que las tengan
incluidas en igual o superior cuantía al salario de calificación del puesto de trabajo o en
cualquier otro concepto salarial.
Si por mejora de las instalaciones o de procedimientos desaparecieran las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad y se constata por ambas partes, se
dejará de abonar este plus. En caso de discrepancia, las partes se someterán al
dictamen del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene dependiente de la Autoridad
laboral y/o, en su caso, jurisdicción laboral.
Sección 3.ª
Desplazamientos, dietas y kilometraje.
1. Se considerará desplazamiento si el trabajador hubiera de emplear, utilizando los
medios ordinarios de transporte, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y
vuelta. El exceso se le abonará como tiempo de trabajo.
2. No se considerará desplazamiento el realizado dentro del municipio ni el
realizado a menos de diez kilómetros a partir del límite del municipio al que corresponda
el centro de trabajo.
Conociendo el trabajador con un día de antelación, como mínimo, la nueva obra de
destino, éste se incorporará directamente a la misma, no devengando desplazamiento ni
dieta, si la obra está a menos de diez kilómetros a partir del límite del municipio al que
corresponda el centro de trabajo habitual.
Caso de que la distancia sea superior a lo antes expuesto, la diferencia de tiempo
empleado se abonará como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo empleado para el desplazamiento dentro de la jornada de trabajo será
retribuido como jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de percibir, en su caso, la dieta
o media dieta correspondiente.
3. Uso de vehículo propio. En el supuesto de utilizar el trabajador el vehículo
propio, para el servicio de la empresa, su uso se pagará a razón de:
Año
2022 2023 2024
€/Km 0,35 0,36 0,37
4. Dieta Completa. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los
gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia
fuera del centro habitual de trabajo por orden de la empresa.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Complementos extrasalariales