III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 15.
1.

Sec. III. Pág. 89054

Pagas extraordinarias, devengo y pago.

Serán las siguientes:

Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga
antes del 15 de julio del mismo año en que se devenga.
Gratificación de Navidad: Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Se
paga antes del día 15 de diciembre del mismo año en que se devenga.
Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: Se devenga desde el día 1 de
enero hasta el día 31 de diciembre. Se paga antes del día 15 de marzo del año siguiente
en que se produce el devengo.
Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo.
Esta paga podrá ser prorrateada por meses en aquellas empresas que lo tengan
acordado o que lo acuerden con los representantes de los trabajadores si los hubiese.
2. En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el
promedio del salario percibido durante el período de devengo.
No obstante lo anterior, se respetarán los pactos que se hayan establecido en las
empresas.
Artículo 16. Retribución horas extras.
Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso incrementado en
un 75%, siendo acumulables en días completos. Por acuerdo entre la dirección de la
empresa y los representantes de los trabajadores, puede sustituirse el descanso por una
compensación económica consistente en el valor de la hora ordinaria incrementada en
un 40%.
Artículo 17.

Nocturnidad.

A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del E.T. las horas nocturnas se
retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base.
No obstante lo anterior se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en
las empresas.
Artículo 18.

Turnicidad.

Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualidades
productivas, previa consulta con la representación de los trabajadores, las empresas
podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de
servicios de lunes a domingo o «cuarto turno» que afecte a toda o a una parte de la
plantilla.
En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Durante el tiempo en que presten sus servicios en este cuarto turno, los trabajadores
percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de para cada uno de los
años de vigencia de:

Plus 4,22 4,30 4,43

Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas, este
complemento es absorbible y compensable por otros que, obedeciendo a la misma
naturaleza, se hubieran establecido.

cve: BOE-A-2022-10497
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