III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89053
5. En el anexo V se acompaña modelo de hoja individual de salarios o nómina que
incorpora la estructura salarial.
Sección 2.ª Complementos salariales
Artículo 12. Plus de Homogenización.
Es el complemento personal que sirve para garantizar el salario base de los
trabajadores cuyo salario base anterior a la entrada en vigor del Convenio
Colectivo 2014-2016 (Resolución DGE 21 de mayo de 2014, BOE 136/2014) fuera
superior al establecido en el artículo 11 de aquél.
Para los trabajadores incorporados a la empresa después de la entrada en vigor de
dicho Convenio, se estará a lo pactado en el acuerdo suscrito con los representantes de
los trabajadores o con la representación prevista en el artículo 41.4 E.T
El Plus de Homogeneización se incluye en la base de cálculo de las pagas
extraordinarias y de los complementos de antigüedad, nocturnidad y penosidad.
Artículo 13.
Antigüedad.
Las variaciones del complemento de antigüedad, establecido para premiar la
permanencia continuada del trabajador al servicio de la empresa, se regirán por las
siguientes reglas:
1. Los aumentos por años de servicio se devengarán exclusivamente por trienios.
Cada trienio cumplido devengará el 3 por 100 del salario base que el trabajador perciba
en cada momento.
2. El complemento de antigüedad tiene un límite de percepción del 18 por 100 del
salario base y seis trienios, salvo para aquellos trabajadores en que la cantidad que
estuvieran percibiendo, por efecto del sistema anterior, fuese superior a dicho porcentaje,
en cuyo caso se le respetará.
3. Los porcentajes de antigüedad son acumulativos hasta el 18 por 100. Alcanzado
dicho porcentaje, queda consolidado. A partir de este momento la antigüedad será
revisada cada año para mantener inalterable el citado porcentaje del 18 por 100 del
salario base que exista en cada momento.
Artículo 14. Plus de asistencia.
1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente
trabajados y cuyo importe para cada uno de los años de vigencia se establece en la
siguiente tabla:
2022
Diario
Diario
Anual
2024
Diario
Anual
7,45 2.086,00 7,60 2.128,00 7,83 2.192,40
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio
Colectivo 2012-2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 194, de 14 de
agosto de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la
Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Plus de Asistencia por día efectivo de
trabajado.
Anual
2023
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89053
5. En el anexo V se acompaña modelo de hoja individual de salarios o nómina que
incorpora la estructura salarial.
Sección 2.ª Complementos salariales
Artículo 12. Plus de Homogenización.
Es el complemento personal que sirve para garantizar el salario base de los
trabajadores cuyo salario base anterior a la entrada en vigor del Convenio
Colectivo 2014-2016 (Resolución DGE 21 de mayo de 2014, BOE 136/2014) fuera
superior al establecido en el artículo 11 de aquél.
Para los trabajadores incorporados a la empresa después de la entrada en vigor de
dicho Convenio, se estará a lo pactado en el acuerdo suscrito con los representantes de
los trabajadores o con la representación prevista en el artículo 41.4 E.T
El Plus de Homogeneización se incluye en la base de cálculo de las pagas
extraordinarias y de los complementos de antigüedad, nocturnidad y penosidad.
Artículo 13.
Antigüedad.
Las variaciones del complemento de antigüedad, establecido para premiar la
permanencia continuada del trabajador al servicio de la empresa, se regirán por las
siguientes reglas:
1. Los aumentos por años de servicio se devengarán exclusivamente por trienios.
Cada trienio cumplido devengará el 3 por 100 del salario base que el trabajador perciba
en cada momento.
2. El complemento de antigüedad tiene un límite de percepción del 18 por 100 del
salario base y seis trienios, salvo para aquellos trabajadores en que la cantidad que
estuvieran percibiendo, por efecto del sistema anterior, fuese superior a dicho porcentaje,
en cuyo caso se le respetará.
3. Los porcentajes de antigüedad son acumulativos hasta el 18 por 100. Alcanzado
dicho porcentaje, queda consolidado. A partir de este momento la antigüedad será
revisada cada año para mantener inalterable el citado porcentaje del 18 por 100 del
salario base que exista en cada momento.
Artículo 14. Plus de asistencia.
1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente
trabajados y cuyo importe para cada uno de los años de vigencia se establece en la
siguiente tabla:
2022
Diario
Diario
Anual
2024
Diario
Anual
7,45 2.086,00 7,60 2.128,00 7,83 2.192,40
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio
Colectivo 2012-2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 194, de 14 de
agosto de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la
Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Plus de Asistencia por día efectivo de
trabajado.
Anual
2023