III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89052
9.7 En caso de acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión paritaria del
convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, con indicación expresa
de las condiciones de trabajo a aplicar en dicha empresa.
9.8 La Comisión Mixta acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de
sus integrantes, emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de
inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones de trabajo suponen
o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio
Colectivo, relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de
género.
9.9 En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia sea planteada. En caso de
desacuerdo en la Comisión Paritaria o cuando no se hubiera solicitado su intervención,
las partes deberán recurrir a los mecanismos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales.
Artículo 10.
Anticipos a cuenta de convenio.
En las empresas donde se haya entregado o entreguen a cuenta de convenio
anticipos económicos, estos serán absorbidos y compensados por el propio convenio,
siempre que se hayan reflejado con claridad tales anticipos a cuenta.
En los conceptos «ad personam» dados a título individual y con esta naturaleza, se
trasladará el posible incremento de los mismos al seno de la empresa y de no existir
acuerdo entre las partes quedarán congelados dichos conceptos.
Artículo 11.
Estructura salarial.
1. La retribución mínima bruta anual correspondiente a la prestación a tiempo
completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, no podrá ser inferior
a 14.000 euros, aplicándose la proporción correspondiente en el caso de prestación de
servicios a tiempo parcial.
2. La retribución del personal se compone del salario base y los complementos
establecidos en el capítulo segundo de este Convenio colectivo, así como, en su caso,
los conceptos que puedan haberse implantado en el ámbito de la empresa.
3. El salario base de cada trabajador a jornada completa, según su Grupo
Profesional es el establecido en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:
Grupo profesional
2023
2024
Salario base
diario
salario base anual +
salario base en pp extras
Salario base
diario
salario base anual +
salario base en pp extras
Salario base
diario
salario base anual +
salario base en pp extras
7
39,05
17.767,75
39,83
18.122,65
41,02
18.664,10
6
35,51
16.157,05
36,22
16.480,10
37,31
16.976,05
5
32,85
14.946,75
33,51
15.247,05
34,52
15.706,60
4
30,53
13.891,15
31,14
14.168,70
32,07
14.591,85
3
28,68
13.049,40
29,25
13.308,75
30,13
13.709,15
2
28,10
12.785,50
28,66
13.040,30
29,52
13.431,60
1
27,88
12.685,40
28,44
12.940,20
29,29
13.326,95
4. Salvo pacto en contrario, las cantidades abonadas por Plus de Homogenización
no serán compensables ni absorbibles, y se actualizarán de acuerdo con lo establecido
en el presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
2022
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89052
9.7 En caso de acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión paritaria del
convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, con indicación expresa
de las condiciones de trabajo a aplicar en dicha empresa.
9.8 La Comisión Mixta acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de
sus integrantes, emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de
inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones de trabajo suponen
o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio
Colectivo, relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de
género.
9.9 En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia sea planteada. En caso de
desacuerdo en la Comisión Paritaria o cuando no se hubiera solicitado su intervención,
las partes deberán recurrir a los mecanismos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales.
Artículo 10.
Anticipos a cuenta de convenio.
En las empresas donde se haya entregado o entreguen a cuenta de convenio
anticipos económicos, estos serán absorbidos y compensados por el propio convenio,
siempre que se hayan reflejado con claridad tales anticipos a cuenta.
En los conceptos «ad personam» dados a título individual y con esta naturaleza, se
trasladará el posible incremento de los mismos al seno de la empresa y de no existir
acuerdo entre las partes quedarán congelados dichos conceptos.
Artículo 11.
Estructura salarial.
1. La retribución mínima bruta anual correspondiente a la prestación a tiempo
completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, no podrá ser inferior
a 14.000 euros, aplicándose la proporción correspondiente en el caso de prestación de
servicios a tiempo parcial.
2. La retribución del personal se compone del salario base y los complementos
establecidos en el capítulo segundo de este Convenio colectivo, así como, en su caso,
los conceptos que puedan haberse implantado en el ámbito de la empresa.
3. El salario base de cada trabajador a jornada completa, según su Grupo
Profesional es el establecido en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:
Grupo profesional
2023
2024
Salario base
diario
salario base anual +
salario base en pp extras
Salario base
diario
salario base anual +
salario base en pp extras
Salario base
diario
salario base anual +
salario base en pp extras
7
39,05
17.767,75
39,83
18.122,65
41,02
18.664,10
6
35,51
16.157,05
36,22
16.480,10
37,31
16.976,05
5
32,85
14.946,75
33,51
15.247,05
34,52
15.706,60
4
30,53
13.891,15
31,14
14.168,70
32,07
14.591,85
3
28,68
13.049,40
29,25
13.308,75
30,13
13.709,15
2
28,10
12.785,50
28,66
13.040,30
29,52
13.431,60
1
27,88
12.685,40
28,44
12.940,20
29,29
13.326,95
4. Salvo pacto en contrario, las cantidades abonadas por Plus de Homogenización
no serán compensables ni absorbibles, y se actualizarán de acuerdo con lo establecido
en el presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
2022