III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89106

c. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo
profesional de que se trate.
d. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades
en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.
e. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará en un lenguaje
no sexista y las actividades de prevención integrarán la perspectiva de género con
arreglo a las recomendaciones técnicas del Servicio de prevención correspondiente.
f. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en
los distintos Grupos Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o
indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan
las personas que los desempeñen.
A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, a las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, a los factores estrictamente relacionados con su desempeño y a las
condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean
equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Cláusula adicional primera. Compromisos obligacionales sobre negociación colectiva
en la Empresa y sobre modificaciones normativas en materia de contrato de relevo.

− Cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados
a la situación y resultados de la empresa.
− El abono o compensación de las horas extraordinarios y la retribución específica
del trabajo a turnos.
− El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.
− La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de
las personas trabajadoras.
− Garantía del cumplimiento de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y de lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, para asegurarse de que los factores y condiciones
concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de
adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de
igual valor en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Cláusula adicional segunda.
Medio Ambiente.

Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan poner en funcionamiento la
Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente en el ámbito del
Convenio, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se establecerán de común
acuerdo.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a
efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en cuantos convenios de
empresa o en los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas, puedan suscribirse en el ámbito funcional del mismo, en orden a que las
condiciones de trabajo y el marco de las relaciones laborales en el sector contribuyan al
normal funcionamiento del mercado y a la estabilidad del empleo.
En especial, se atenderá a la negociación colectiva de ámbito inferior al presente
convenio cuando establezcan condiciones sobre: