III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89107

Cláusula adicional tercera. Compromisos de actualización del convenio en contratación
y de modernización del texto.
Las partes establecen el compromiso obligacional de efectuar un seguimiento de la
normativa sobre contratación laboral para trasladar, durante la vigencia del presente
convenio colectivo y al amparo de lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los
Trabajadores, los contenidos que se pacten en esta materia.
Con la misma finalidad, se revisará el conjunto del texto articulado en lo que se
refiere a optimizar sus redacciones y sistemática.
Disposición Transitoria Primera en materia de contratación laboral:.
1. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje regulados en los
artículos 71 y 72 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias
extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista
de los mismos materiales (BOE de 23 de noviembre de 2018), se regirán por dichas
previsiones hasta su duración máxima.
2. Los contratos de duración determinada regulados en los artículos 73, 74 y 75 del
XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del
vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales
(BOE de 23 de noviembre de 2018), celebrados con anterioridad al 31 de diciembre
de 2021, se regirán por dichas normas hasta su duración máxima.
Disposición Transitoria segunda sobre adecuación de los importes por Plus de Asistencia
distintos a los establecidos en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se determinará los
criterios para adecuar los importes retributivos de aplicación en la Empresa a lo
establecido en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo, sobre plus de asistencia.
La adecuación en el ámbito de la Empresa del importe del Plus de Asistencia a la
cuantía establecida en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo no podrá suponer
en ningún caso incremento adicional ni disminución de las retribuciones. Por ello, y con
el fin de homogeneizar la estructura retributiva en el ámbito funcional del presente
Convenio colectivo, operará la compensación y absorción con las retribuciones que no
estén comprendidas en la estructura salarial del capítulo segundo o que, figurando en
dicho capítulo, tengan un importe superior, con independencia de su naturaleza.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el
procedimiento de negociación previsto en la presente Disposición Transitoria
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados
de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los
trabajadores de los centros afectados.
En defecto de representación legal de los trabajadores en la empresa, la intervención
como interlocutores se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores.
En caso de acuerdo, el contenido del mismo deberá ser notificado a la Comisión
paritaria del Convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución.
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión Paritaria del Convenio colectivo, que dispondrá de un máximo de quince días
para determinar la cuantía del Plus de Asistencia a abonar en la Empresa atendiendo a
la regulación que le fuera de aplicación con arreglo al Convenio Colectivo para los

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Núm. 150