III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89105
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.
1.2 En el caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
1.3 Suspender su contrato cuando que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En estos supuestos, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
2. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de
movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación
laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Convenio.
Artículo 132. Igualdad de trato y oportunidades.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
sobre aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en las empresas
afectadas por la normas citadas, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado
anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el
alcance y contenido establecidos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya.
2. Con el fin de promover en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al
mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de
ningún tipo, las partes establecen los siguientes compromisos:
a. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
b. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89105
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.
1.2 En el caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
1.3 Suspender su contrato cuando que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En estos supuestos, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
2. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de
movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación
laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Convenio.
Artículo 132. Igualdad de trato y oportunidades.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
sobre aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en las empresas
afectadas por la normas citadas, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado
anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el
alcance y contenido establecidos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya.
2. Con el fin de promover en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al
mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de
ningún tipo, las partes establecen los siguientes compromisos:
a. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
b. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150