III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
B.
Sec. III. Pág. 89104
Nivel específico por oficios.
1. Técnicas preventivas de oficio y función.
2. Medios, equipos y herramientas.
3. Interferencias en actividades.
4. Derechos y obligaciones
C.
Nivel Básico General.
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
3. Primeros auxilios y planes de emergencia.
Artículo 127. Equipos de protección individual.
En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los
trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o
reducción de los riesgos propios de esos puestos.
Artículo 128. Ropa de trabajo.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que se les
proporcione por la empresa, dos equipos anuales, preferentemente, uno cada seis
meses con arreglo a la época del año, consistentes cada uno de ellos en un mono,
pantalón, camisa o jersey y bata.
El personal técnico y empleado tendrán derecho a una bata cada año. Unos y otros
quedan obligados al uso de dichas prendas y cuidado y limpieza de las mismas.
Igualmente es obligatorio para las empresas dotar de las prendas y calzado acordes
a las condiciones medioambientales a las que el trabajador o trabajadora se vea
expuesto, ropa impermeable y de abrigo al personal que haya de realizar labores a la
intemperie.
Artículo 129.
Reconocimientos médicos.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los
reconocimientos médicos precisos indicados por los servicios de vigilancia de la salud de
acuerdo con las prescripciones legales.
Artículo 130. Elección de mutua.
En la contratación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, la decisión será colegiada entre la empresa y el comité de seguridad y
salud o los delegados, delegadas de prevención.
CAPÍTULO XIII
Artículo 131.
Derechos de la trabajadora víctima de la violencia de género.
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:
1.1 A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Promoción de la igualdad
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
B.
Sec. III. Pág. 89104
Nivel específico por oficios.
1. Técnicas preventivas de oficio y función.
2. Medios, equipos y herramientas.
3. Interferencias en actividades.
4. Derechos y obligaciones
C.
Nivel Básico General.
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los
mismos.
3. Primeros auxilios y planes de emergencia.
Artículo 127. Equipos de protección individual.
En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los
trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o
reducción de los riesgos propios de esos puestos.
Artículo 128. Ropa de trabajo.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que se les
proporcione por la empresa, dos equipos anuales, preferentemente, uno cada seis
meses con arreglo a la época del año, consistentes cada uno de ellos en un mono,
pantalón, camisa o jersey y bata.
El personal técnico y empleado tendrán derecho a una bata cada año. Unos y otros
quedan obligados al uso de dichas prendas y cuidado y limpieza de las mismas.
Igualmente es obligatorio para las empresas dotar de las prendas y calzado acordes
a las condiciones medioambientales a las que el trabajador o trabajadora se vea
expuesto, ropa impermeable y de abrigo al personal que haya de realizar labores a la
intemperie.
Artículo 129.
Reconocimientos médicos.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los
reconocimientos médicos precisos indicados por los servicios de vigilancia de la salud de
acuerdo con las prescripciones legales.
Artículo 130. Elección de mutua.
En la contratación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, la decisión será colegiada entre la empresa y el comité de seguridad y
salud o los delegados, delegadas de prevención.
CAPÍTULO XIII
Artículo 131.
Derechos de la trabajadora víctima de la violencia de género.
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:
1.1 A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Promoción de la igualdad