III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89103
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo
anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
4. La trabajadora, durante la situación de baja por riesgo durante el embarazo,
percibirá el subsidio, con cargo a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, del 100 de su base reguladora, de conformidad con lo establecido en
el artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo, hija y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la
Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora o a su hijo, hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijo, hija menor de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
de este artículo.
6. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con
derecho a remuneración, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
7. Será nula la decisión extintiva de las personas trabajadoras durante los periodos
de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
a que se refiere el artículo 45.1.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, o por
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una
fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
Artículo 126.
Formación en prevención de riesgos laborales.
A.
Para los delegados de Prevención.
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Riesgos generales y específicos: su prevención
3. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.
4. Primeros auxilios y planes de emergencia.
5. La actualización del plan de evaluación de riesgos.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Como desarrollo al artículo 19 de la Ley 31/95, los contenidos mínimos formativos en
materia de prevención de riesgos laborales serán:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89103
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo
anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante
el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista
la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
4. La trabajadora, durante la situación de baja por riesgo durante el embarazo,
percibirá el subsidio, con cargo a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, del 100 de su base reguladora, de conformidad con lo establecido en
el artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo, hija y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la
Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora o a su hijo, hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijo, hija menor de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d)
del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
de este artículo.
6. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con
derecho a remuneración, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
7. Será nula la decisión extintiva de las personas trabajadoras durante los periodos
de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
a que se refiere el artículo 45.1.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, o por
enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una
fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
Artículo 126.
Formación en prevención de riesgos laborales.
A.
Para los delegados de Prevención.
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
2. Riesgos generales y específicos: su prevención
3. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.
4. Primeros auxilios y planes de emergencia.
5. La actualización del plan de evaluación de riesgos.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Como desarrollo al artículo 19 de la Ley 31/95, los contenidos mínimos formativos en
materia de prevención de riesgos laborales serán: