III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89102

medida preventiva, en aquellas situaciones de especial riesgo en que sea técnicamente
posible.
3.

Acompañamiento en el centro de trabajo.

Ningún trabajador vendrá obligado a permanecer solo en el centro de trabajo,
garantizándose el contacto visual o por cualquier otro medio técnicamente viable de
acuerdo con la evaluación de riesgos.
Artículo 122.

Fichas de seguridad.

En los términos previstos en el artículo 36.2 b) de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud se le facilitará las fichas de
seguridad de los productos y sustancias peligrosos utilizados en el proceso productivo
que, de acuerdo con el artículo 41 de la misma norma, han de proporcionar los
proveedores de dichos productos a los empresarios.
Artículo 123. Participación del comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud y los delegados de prevención participarán en la
elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención
de riesgos en la empresa.
A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente
a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la
ley 31/95 de Prevención de Riesgos y proyecto y organización de la formación en
materia preventiva.
Artículo 124.

Delegado de prevención.

Se podrán designar por los representantes de los trabajadores en el seno de la
empresa, como delegado de prevención, otros trabajadores de la propia empresa que no
sean representantes del personal.
Al delegado de prevención le corresponderá, además de las competencias en
materia de salud, la representación de los trabajadores en materia medioambiental.
Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 125.