III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 119.

Sec. III. Pág. 89101

Permisos individuales de formación.

Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del presente convenio podrán
solicitar permisos individuales de formación en los términos que se determinan en el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar, con el objeto de facilitar la
formación reconocida por una titulación oficial a las personas trabajadoras que pretendan
mejorar su capacitación personal y/o profesional, sin coste a la empresa donde prestan
sus servicios.
Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación
y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales,
previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar
motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las
acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de
las acciones formativas correspondientes a los permisos individuales de formación
regulados en el presente artículo.
Artículo 120.

Comisión paritaria sectorial de formación.

Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Formación formada por cuatro
representantes por las organizaciones sindicales y otros tantos por la representación
empresarial, con las siguientes funciones:
a) Coordinar la participación de las organizaciones firmantes del presente Convenio
Colectivo en los órganos de gobernanza del sistema de formación profesional,
especialmente en el diseño, la planificación, la programación, el control, el seguimiento,
la evaluación y la difusión de la formación profesional.
b) Desarrollar, de acuerdo con las previsiones legales, una función permanente de
prospección y detección de necesidades formativas en el sector del vidrio y la cerámica,
para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación
de las personas trabajadoras, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda
que se pueda producir de mano de obra cualificada.
c) Promover en el ámbito sectorial los mecanismos de mediación que permitan
compatibilizar el eficaz cumplimiento del derecho de información y consulta de la
representación legal de los trabajadores en materia de formación profesional con la
necesaria agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.
d) Cualquier otra prevista en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 121.

Disruptores endocrinos.

Dentro de la política de seguridad y salud de la empresa, se incluirá el objetivo de
sustituir las sustancias que estén catalogadas científicamente como disruptores
endocrinos, cuando sea técnicamente posible y económicamente viable.
2.

Reducción de los tiempos de exposición.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales se contemplará la reducción de los tiempos de exposición como

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

1.

Criterios para la política de seguridad y salud en la empresa.