III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89100
Artículo 117. Iniciativas de formación acordadas con la representación de los
trabajadores.
Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de
formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de los
trabajadores, dicho acuerdo podrá contemplar la asistencia obligatoria de los
trabajadores a los correspondientes cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con
un máximo de 8, 16 y 32 horas anuales respectivamente en 2018, 2019 y 2020, sobre la
jornada máxima prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo o, en su
defecto, la máxima aplicable en cada empresa de ser ésta inferior, sin que en ningún
caso este mecanismo pueda conllevar la ampliación de la jornada efectiva de trabajo.
Estas horas, que podrán programarse tanto en días laborables como no laborables
para el trabajador según calendario laboral de la empresa, tendrán la consideración de
jornada ordinaria de trabajo y serán retribuidas como tales o compensadas con tiempo
de descanso equivalente.
Esta medida no será de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia
en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren
en alguna de las situaciones de lactancia y reducción de jornada por guarda legal o
cuidado directo de familiares.
El acuerdo con la representación de los trabajadores se comunicará a la Comisión
Paritaria de Formación.
En las empresas de menos de 50 trabajadores será requisito imprescindible para la
validez del acuerdo que se notifique a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
(CPS).
En las empresas o centros de trabajo sin representación de los trabajadores, será
imprescindible que la empresa o el centro de trabajo, comunique su intención de iniciar el
procedimiento de negociación a la CPS, a través de un escrito en el cual deberá constar
la identificación de la empresa o centro. El acuerdo deberá negociarse con las
organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito
estatal a través de la CPS.
Cuando las empresas concierten convenios de colaboración formativos para el
desarrollo del «módulo de formación en prácticas» (Formación Profesional Reglada) o
cualquier otro tipo de prácticas no laborales con las universidades o con cualquier otra
institución, darán conocimiento de dichos convenios de colaboración a los
representantes de los trabajadores.
Con lo establecido en el presente artículo se pretende incrementar la capacidad de
las empresas y los representantes de los trabajadores para promover de forma conjunta
cursos de formación dirigidos a los trabajadores en activo en el sector.
Artículo 118. Formación para el personal con contrato de duración determinada y con
contrato a tiempo parcial.
1. Mediante acuerdo con las Secciones Sindicales de los sindicatos firmantes del
presente Convenio Colectivo, se podrá establecer planes de carrera profesional para
facilitar:
a) El acceso efectivo de las personas con contratos de duración determinada o
temporales, incluidas las personas puestas a disposición, a las acciones incluidas en el
sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y
favorecer su progresión y movilidad profesionales.
b) El acceso efectivo de las personas trabajadoras a tiempo parcial a la formación
profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
2. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89100
Artículo 117. Iniciativas de formación acordadas con la representación de los
trabajadores.
Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de
formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de los
trabajadores, dicho acuerdo podrá contemplar la asistencia obligatoria de los
trabajadores a los correspondientes cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con
un máximo de 8, 16 y 32 horas anuales respectivamente en 2018, 2019 y 2020, sobre la
jornada máxima prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo o, en su
defecto, la máxima aplicable en cada empresa de ser ésta inferior, sin que en ningún
caso este mecanismo pueda conllevar la ampliación de la jornada efectiva de trabajo.
Estas horas, que podrán programarse tanto en días laborables como no laborables
para el trabajador según calendario laboral de la empresa, tendrán la consideración de
jornada ordinaria de trabajo y serán retribuidas como tales o compensadas con tiempo
de descanso equivalente.
Esta medida no será de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia
en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren
en alguna de las situaciones de lactancia y reducción de jornada por guarda legal o
cuidado directo de familiares.
El acuerdo con la representación de los trabajadores se comunicará a la Comisión
Paritaria de Formación.
En las empresas de menos de 50 trabajadores será requisito imprescindible para la
validez del acuerdo que se notifique a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
(CPS).
En las empresas o centros de trabajo sin representación de los trabajadores, será
imprescindible que la empresa o el centro de trabajo, comunique su intención de iniciar el
procedimiento de negociación a la CPS, a través de un escrito en el cual deberá constar
la identificación de la empresa o centro. El acuerdo deberá negociarse con las
organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito
estatal a través de la CPS.
Cuando las empresas concierten convenios de colaboración formativos para el
desarrollo del «módulo de formación en prácticas» (Formación Profesional Reglada) o
cualquier otro tipo de prácticas no laborales con las universidades o con cualquier otra
institución, darán conocimiento de dichos convenios de colaboración a los
representantes de los trabajadores.
Con lo establecido en el presente artículo se pretende incrementar la capacidad de
las empresas y los representantes de los trabajadores para promover de forma conjunta
cursos de formación dirigidos a los trabajadores en activo en el sector.
Artículo 118. Formación para el personal con contrato de duración determinada y con
contrato a tiempo parcial.
1. Mediante acuerdo con las Secciones Sindicales de los sindicatos firmantes del
presente Convenio Colectivo, se podrá establecer planes de carrera profesional para
facilitar:
a) El acceso efectivo de las personas con contratos de duración determinada o
temporales, incluidas las personas puestas a disposición, a las acciones incluidas en el
sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y
favorecer su progresión y movilidad profesionales.
b) El acceso efectivo de las personas trabajadoras a tiempo parcial a la formación
profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
2. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150