III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89099
4. Las partes en conflicto expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral
quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral.
5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, se trasladará a la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO X
Acuerdo sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos
Artículo 115.
Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.
Al amparo de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo, esto es, la Confederación Empresarial
Española del Vidrio y la Cerámica y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y U.G.T.,
acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Colectivos (ASAC).
Los procedimientos recogidos en el ASAC se utilizarán para la solución de las
discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Mixta.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 116.
Formación profesional.
1. Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran la
formación profesional de los trabajadores como un elemento estratégico que permite
compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el
desarrollo profesional y/o personal de las personas trabajadoras. Por ello manifiestan su
voluntad de impulsar conjuntamente la oferta formativa para trabajadores y trabajadoras
a desarrollar, en su caso, mediante:
Igualmente se comprometen a promover que las competencias profesionales
adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la
experiencia laboral, sean objeto de acreditación, al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral o norma que lo sustituya.
2. Las acciones formativas a desarrollar en las Empresas incluidas en el ámbito
funcional del presente Convenio Colectivo tendrán en cuenta prioritariamente las
propuestas de las Estructuras Paritarias Sectoriales de la familia profesional del vidrio y
cerámica, tomando como base el informe anual de prospección y detección de
necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos,
respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. La cualificación profesional en las Empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente Convenio Colectivo tendrá en cuenta preferentemente el contenido de la Orden
PRE/2048/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan ocho cualificaciones
profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; y se modifican
parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1228/2006, de 27 de
octubre y normas posteriores que actualicen y desarrollen las cualificaciones
profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
a) Programas de formación sectoriales.
b) Programas de formación transversales.
c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89099
4. Las partes en conflicto expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral
quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral.
5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, se trasladará a la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO X
Acuerdo sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos
Artículo 115.
Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.
Al amparo de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo, esto es, la Confederación Empresarial
Española del Vidrio y la Cerámica y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y U.G.T.,
acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Colectivos (ASAC).
Los procedimientos recogidos en el ASAC se utilizarán para la solución de las
discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Mixta.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 116.
Formación profesional.
1. Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran la
formación profesional de los trabajadores como un elemento estratégico que permite
compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el
desarrollo profesional y/o personal de las personas trabajadoras. Por ello manifiestan su
voluntad de impulsar conjuntamente la oferta formativa para trabajadores y trabajadoras
a desarrollar, en su caso, mediante:
Igualmente se comprometen a promover que las competencias profesionales
adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la
experiencia laboral, sean objeto de acreditación, al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral o norma que lo sustituya.
2. Las acciones formativas a desarrollar en las Empresas incluidas en el ámbito
funcional del presente Convenio Colectivo tendrán en cuenta prioritariamente las
propuestas de las Estructuras Paritarias Sectoriales de la familia profesional del vidrio y
cerámica, tomando como base el informe anual de prospección y detección de
necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos,
respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. La cualificación profesional en las Empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente Convenio Colectivo tendrá en cuenta preferentemente el contenido de la Orden
PRE/2048/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan ocho cualificaciones
profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; y se modifican
parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1228/2006, de 27 de
octubre y normas posteriores que actualicen y desarrollen las cualificaciones
profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
a) Programas de formación sectoriales.
b) Programas de formación transversales.
c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional.