III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89098
Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la
mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.
Artículo 111. Procedimiento de la comisión mixta.
1. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta de Interpretación revestirán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las Centrales
Sindicales o la Patronal.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta de Interpretación, deberá resolver en el
plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días.
2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran.
3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y
propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de
las organizaciones firmantes.
4. La Comisión Mixta podrá emplear en su funcionamiento medios telemáticos,
remitiendo a cada una de las representaciones las propuestas de acuerdo por correo
electrónico, junto con la documentación necesaria para expresar su posición.
En un plazo máximo de cinco días naturales, cada parte contestará por correo
electrónico a la Secretaría de la Comisión, que incorporará las respuestas a un acta, de
la que se enviará copia a cada uno de los miembros de la Comisión además de a los
interesados.
Artículo 112. Procedimiento de interpretación.
Los conflictos sobre interpretación del presente Convenio se someterán al dictamen
de la Comisión Mixta de Interpretación, como trámite previo a su remisión a la
jurisdicción.
Artículo 113.
Procedimiento de mediación.
Artículo 114.
Procedimiento de arbitraje.
1. Las partes en conflicto podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje
de la Comisión Mixta o de árbitros designados al efecto por ésta.
2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Mixta quien podrá asumir
directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios árbitros.
3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá un
colegio a semejanza de lo previsto para la mediación.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
1. En aquéllos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan, la Comisión Mixta intervendrá directamente o a través de
mediadores designados al efecto, para instar a las partes a que solucionen su
discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o siendo procedente por
establecerlo así el Convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Mixta
designará dos mediadores que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro
de más edad y ejerciendo las labores de secretario el más joven.
3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se
oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará
a que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del
intento de mediación.
5. La Comisión Mixta podrá acordar seguir un procedimiento de mediación diferente
al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel de colegio
mediador.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89098
Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la
mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.
Artículo 111. Procedimiento de la comisión mixta.
1. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta de Interpretación revestirán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las Centrales
Sindicales o la Patronal.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta de Interpretación, deberá resolver en el
plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días.
2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran.
3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y
propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de
las organizaciones firmantes.
4. La Comisión Mixta podrá emplear en su funcionamiento medios telemáticos,
remitiendo a cada una de las representaciones las propuestas de acuerdo por correo
electrónico, junto con la documentación necesaria para expresar su posición.
En un plazo máximo de cinco días naturales, cada parte contestará por correo
electrónico a la Secretaría de la Comisión, que incorporará las respuestas a un acta, de
la que se enviará copia a cada uno de los miembros de la Comisión además de a los
interesados.
Artículo 112. Procedimiento de interpretación.
Los conflictos sobre interpretación del presente Convenio se someterán al dictamen
de la Comisión Mixta de Interpretación, como trámite previo a su remisión a la
jurisdicción.
Artículo 113.
Procedimiento de mediación.
Artículo 114.
Procedimiento de arbitraje.
1. Las partes en conflicto podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje
de la Comisión Mixta o de árbitros designados al efecto por ésta.
2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Mixta quien podrá asumir
directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios árbitros.
3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá un
colegio a semejanza de lo previsto para la mediación.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
1. En aquéllos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan, la Comisión Mixta intervendrá directamente o a través de
mediadores designados al efecto, para instar a las partes a que solucionen su
discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o siendo procedente por
establecerlo así el Convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Mixta
designará dos mediadores que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro
de más edad y ejerciendo las labores de secretario el más joven.
3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se
oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará
a que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del
intento de mediación.
5. La Comisión Mixta podrá acordar seguir un procedimiento de mediación diferente
al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel de colegio
mediador.