III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89097
CAPÍTULO IX
Comisión mixta de interpretación del convenio
Artículo 110.
Creación, composición y funciones.
1. Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta,
como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con
carácter preceptivo.
2. Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un máximo
de 8 miembros por cada una de las representaciones sindical y empresarial. Podrá
utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean
de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
3. Estructura: Tendrá carácter central y único para toda España de acuerdo con la
naturaleza de los asuntos que le sean sometidos. La Comisión Mixta podrá recabar de
los sectores afectados las ayudas y participaciones que pudieran ser necesarias.
La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones para tratar temas subsectoriales y
provinciales concretos, si ambas partes están de acuerdo. Estas subcomisiones habrán
de regirse por las mismas normas generales de la Comisión Mixta.
4. Funciones: Son funciones de la Comisión Mixta, las siguientes:
1.º La interpretación y aplicación del Convenio.
2.º El análisis de temas específicos del sector a petición de cualquiera de las partes
sobre:
3.º Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.º Actuación en procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con
ocasión de conflictos colectivos sobre interpretación del convenio, previamente a la
remisión del asunto a la jurisdicción social.
5.º Homologar, legitimar y remitir al BOE para su publicación, todas las tablas
salariales, bien sean nacionales o provinciales, para cualquier sector.
6.º Intervención en los procedimientos de descuelgue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.
7.º Aprobar aquellos reglamentos que fueran necesarios para su correcto
funcionamiento.
8.º Establecer la lista de mediadores y árbitros para la solución de los conflictos de
que se habla en el presente Convenio.
9.º Fomentar y difundir entre las partes y el conjunto de la sociedad, la utilización
de mediadores y árbitros como vía de concertación y de solución dialogada de los
conflictos laborales.
10.º Acordar en un plazo de seis meses la lista de mediadores y árbitros, la cual
será remitida a las Autoridades competentes para conocimiento y difusión en el «Boletín
Oficial» correspondiente.
11.º Crear subcomisiones para tratar temas subsectoriales y provinciales concretos
si ambas partes están de acuerdo. Estas subcomisiones habrán de regirse por las
mismas normas generales del Comisión Mixta.
12.º Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
a) Expedientes.
b) Crisis.
c) Seguridad y salud laboral.
d) Seguimiento de los planes de igualdad y elaboración de dictámenes técnicos
sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres en el trabajo.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89097
CAPÍTULO IX
Comisión mixta de interpretación del convenio
Artículo 110.
Creación, composición y funciones.
1. Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta,
como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con
carácter preceptivo.
2. Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un máximo
de 8 miembros por cada una de las representaciones sindical y empresarial. Podrá
utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean
de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las
partes.
3. Estructura: Tendrá carácter central y único para toda España de acuerdo con la
naturaleza de los asuntos que le sean sometidos. La Comisión Mixta podrá recabar de
los sectores afectados las ayudas y participaciones que pudieran ser necesarias.
La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones para tratar temas subsectoriales y
provinciales concretos, si ambas partes están de acuerdo. Estas subcomisiones habrán
de regirse por las mismas normas generales de la Comisión Mixta.
4. Funciones: Son funciones de la Comisión Mixta, las siguientes:
1.º La interpretación y aplicación del Convenio.
2.º El análisis de temas específicos del sector a petición de cualquiera de las partes
sobre:
3.º Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.º Actuación en procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con
ocasión de conflictos colectivos sobre interpretación del convenio, previamente a la
remisión del asunto a la jurisdicción social.
5.º Homologar, legitimar y remitir al BOE para su publicación, todas las tablas
salariales, bien sean nacionales o provinciales, para cualquier sector.
6.º Intervención en los procedimientos de descuelgue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.
7.º Aprobar aquellos reglamentos que fueran necesarios para su correcto
funcionamiento.
8.º Establecer la lista de mediadores y árbitros para la solución de los conflictos de
que se habla en el presente Convenio.
9.º Fomentar y difundir entre las partes y el conjunto de la sociedad, la utilización
de mediadores y árbitros como vía de concertación y de solución dialogada de los
conflictos laborales.
10.º Acordar en un plazo de seis meses la lista de mediadores y árbitros, la cual
será remitida a las Autoridades competentes para conocimiento y difusión en el «Boletín
Oficial» correspondiente.
11.º Crear subcomisiones para tratar temas subsectoriales y provinciales concretos
si ambas partes están de acuerdo. Estas subcomisiones habrán de regirse por las
mismas normas generales del Comisión Mixta.
12.º Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de
modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
a) Expedientes.
b) Crisis.
c) Seguridad y salud laboral.
d) Seguimiento de los planes de igualdad y elaboración de dictámenes técnicos
sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres en el trabajo.