III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 89096
derecho de reunión
Artículo 105. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET, los trabajadores de una
misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de
empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la
plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los
delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal
desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no
pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren
previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en
la actividad normal de la empresa
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier
otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o
alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que
hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 106.
Lugar de reunión.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten, y se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
asamblea, en los términos previstos en el artículo 78.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 107.
Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
debiendo éste acusar recibo.
Artículo 108. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de
acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de
aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de
la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan,
se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los
trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
La representación legal de los trabajadores de las empresas subcontratistas y
contratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de
dichos locales en los términos que acuerden con la empresa
Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de
la Inspección de Trabajo.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 109. Locales y tablón de anuncios.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 89096
derecho de reunión
Artículo 105. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET, los trabajadores de una
misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de
empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la
plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los
delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal
desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no
pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren
previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en
la actividad normal de la empresa
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier
otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o
alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que
hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 106.
Lugar de reunión.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten, y se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
asamblea, en los términos previstos en el artículo 78.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 107.
Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
debiendo éste acusar recibo.
Artículo 108. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de
acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de
aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de
la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan,
se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los
trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
La representación legal de los trabajadores de las empresas subcontratistas y
contratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de
dichos locales en los términos que acuerden con la empresa
Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de
la Inspección de Trabajo.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 109. Locales y tablón de anuncios.