III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89095

Artículo 102. Delegados sindicales.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más
de 200 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales
que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en
los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados
sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa se
determinará según la siguiente escala:
a) De 201 a 750 trabajadores: Uno.
b) De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
c) De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
d) De 5.001 en adelante: Cuatro.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de
empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados, delegadas
sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente
proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de
la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
4.º Ser informados y oídos con carácter previo a la implantación o revisión de
sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus consecuencias.
5.º En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
los trabajadores.
6.º Representar y defender en los intereses del Sindicato a que representan y de
los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su
central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
7.º Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
8.º En materia de reuniones en cuanto al procedimiento se refiera, ambas partes
ajustaran su conducta a la normativa legal vigente.
9.º Los delegados, delegadas sindicales ceñirán sus tareas a la realización de sus
funciones que les son propias.

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa
conformidad, siempre, de éste, mientras no haya indicación en contrario, durante la
vigencia del presente Convenio.
Artículo 104. Excedencia sindical en empresas de menos de 50 trabajadores.
En el caso de excedencia forzosa, en las empresas con plantilla inferior a 50
trabajadores, los afectados por el término de su excedencia se regirán por lo dispuesto
en el artículo 9.1.º,b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 103. Cuota sindical.