III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
2.

Sec. III. Pág. 89094

Correo electrónico.

Las empresas que dispongan de su propio dominio de correo electrónico, facilitarán a
las secciones sindicales una cuenta de correo electrónico para que puedan enviar y
recibir información laboral y sindical. La citada cuenta no se podrá emplear para el envío
de comunicaciones masivas o spam, ni para usos particulares ajenos a la actividad
sindical.
Sección 2.ª

Acción sindical

Artículo 101. De la acción sindical.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las
horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que les remite el sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegado, delegadas
de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades en
aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de
convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna
empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo,
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades el proceso
productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al
empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.