III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

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por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54. del E.T. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en
las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de
interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del Comité o delegado, delegada de personal en cada centro de trabajo, para
el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Quienes presenten su candidatura para los órganos de representación de los
trabajadores en la empresa, desde que se convoquen las elecciones gozarán, frente al
despido, de las mismas garantías que los representantes electos, si bien estas garantías
no se extenderán más allá del momento en que se celebren las elecciones.
Artículo 99.

Acumulación y concentración del crédito horario.

1. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa establecerán
pactos o sistemas de acumulación del crédito horario mensual o anual, de los distintos
miembros del comité o delegados de personal, en uno o varios de sus miembros, sin
rebasar el máximo total determinado legalmente, pudiendo quedar relevado o relevados
de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.
Tanto el cedente como el cesionario del crédito horario deberán comunicar a la
dirección de la empresa la cesión y acumulación de horas, con una antelación de cinco
días a la fecha en la que vaya a utilizarse el crédito horario.
2. Los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo que excedan
la reserva de horas mensual en reuniones deliberadoras de este Convenio colectivo, las
horas empleadas en tales reuniones no se deducirán.
Artículo 100. Derecho de información.
Tablón de anuncios.

Las empresas deberán prestar a las centrales sindicales legalizadas, con afiliados
dentro de las mismas, un tablón de anuncios en lugar conveniente y visible para los
trabajadores y de un tamaño similar al que la empresa posea para que aquellos puedan
colocar en la toda la información que consideren pertinente, siempre que esta se refiera
estrictamente a temas laborales o sindicales que no vayan en contra de las leyes
vigentes.
La información que se coloque en el tablón de anuncios deberá estar visada o
sellada por la respectiva central. No se permitirá colocar información fuera del tablón.
En el mismo tablón de anuncios se publicarán mensualmente fotocopias de los
modelos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social y como complemento a estos, anualmente
durante el mes de diciembre, se especificarán en la relación anexa nominal de
trabajadores (TC-2), la edad y fecha de antigüedad de los trabajadores.

cve: BOE-A-2022-10497
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