III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

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pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo,
incluida la elaboración de perfiles, así como de las medidas para dar cumplimiento a los
derechos digitales regulados en el presente convenio colectivo.
Dos. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados 2.º y 3.º del número 1 anterior deben elaborarse en el
plazo de quince días.
Artículo 95. Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus
competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter
reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 96.

Composición.

1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con
la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un
presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de
procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del
mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de
sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Artículo 97.

Promoción de elecciones y mandato electoral.

La promoción de las elecciones y el mandato electoral se regirán por lo establecido
en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 98. Garantías.

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa
o restantes delegado, delegadas de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: