III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89091
4.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
6.º Ser informado trimestralmente:
Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de
sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
7.º
Ejercer una labor:
8.º Participar, como se determine por mutuo acuerdo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
9.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de
acuerdo con lo pactado en este convenio colectivo y demás disposiciones en vigor.
10.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en
este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en
las relaciones laborales.
11.º Los Balances y previsiones de la plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, se harán desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y
grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales.
12.º Plantillas. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a los
representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas y su
repercusión en el empleo.
Las empresas fijarán previsiones y objetivos de las innovaciones tecnológicas, los
posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos
serán presentados por escrito a los representantes de los trabajadores.
Anualmente se informará de la evolución de las previsiones señaladas, así como de
los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las
modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación.
Sin perjuicio de la promoción del personal existente por vía del ascenso, las
empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan.
De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes, se informará a los
representantes de los trabajadores, si los hubiese, a los efectos oportunos.
13.º En las empresas de más de 250 trabajadores, participar en la creación de
criterios y procedimientos a la hora de realizar nuevas contrataciones, con el objetivo
común entre las empresas y los representantes de los trabajadores de potenciar el
género menos representado.
14.º Con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a ser informado
por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los
algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
De la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la empresa.
Los TC-2, cuando haya comité de empresa se entregarán a este, cuando los solicite.
En defecto de éste, se entregarán al delegado de personal y, en defecto de éste, dichos
documentos se expondrán en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89091
4.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
6.º Ser informado trimestralmente:
Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de
sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
7.º
Ejercer una labor:
8.º Participar, como se determine por mutuo acuerdo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
9.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de
acuerdo con lo pactado en este convenio colectivo y demás disposiciones en vigor.
10.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en
este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en
las relaciones laborales.
11.º Los Balances y previsiones de la plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, se harán desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y
grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales.
12.º Plantillas. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a los
representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas y su
repercusión en el empleo.
Las empresas fijarán previsiones y objetivos de las innovaciones tecnológicas, los
posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos
serán presentados por escrito a los representantes de los trabajadores.
Anualmente se informará de la evolución de las previsiones señaladas, así como de
los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las
modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación.
Sin perjuicio de la promoción del personal existente por vía del ascenso, las
empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan.
De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes, se informará a los
representantes de los trabajadores, si los hubiese, a los efectos oportunos.
13.º En las empresas de más de 250 trabajadores, participar en la creación de
criterios y procedimientos a la hora de realizar nuevas contrataciones, con el objetivo
común entre las empresas y los representantes de los trabajadores de potenciar el
género menos representado.
14.º Con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a ser informado
por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los
algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que
cve: BOE-A-2022-10497
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De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
De la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la empresa.
Los TC-2, cuando haya comité de empresa se entregarán a este, cuando los solicite.
En defecto de éste, se entregarán al delegado de personal y, en defecto de éste, dichos
documentos se expondrán en el tablón de anuncios del centro de trabajo.