III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 91.

Sec. III. Pág. 89090

Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET, y sin perjuicio de otras
formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a
través de los órganos de representación regulados en este Capítulo.
Las Federaciones sindicales firmantes del Convenio, de acuerdo con la empresa,
tendrán funciones de consulta, orientación, propuesta, emisión de informes, etc…, en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la
legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio
Artículo 92.

Delegados de personal.

1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que
tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que
cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los
delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49,
tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas garantías y
competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están
establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del ET.
Artículo 93.

Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o
más centros de trabajo cuyos censos no alcancen 50 trabajadores, pero que en su
conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros
tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán
comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Artículo 94. Competencias.
Uno. Además de recibir la información establecida en el artículo 62 del presente
Convenio Colectivo, el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación profesional de la empresa.
Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
3.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico
de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

1.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos.
2.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: