III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
c)

Sec. III. Pág. 89089

Despido disciplinario según el artículo 54 ET.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que comete la falta, Grupo o Nivel profesional del
mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Artículo 88.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al
trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. La de faltas muy
graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el
trabajador afectado.
El plazo para impugnar las sanciones será de veinte días.
Artículo 89.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de
la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Derechos de representación colectiva y sindical
Sección 1.ª
Principios sindicales.

1. Las partes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición
de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales en orden a instrumentar,
a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el
respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas
suscite nuestra dinámica social.
2. La patronal admite la conveniencia de que todas las empresas afiliadas y sus
organizaciones consideren a los sindicatos debidamente implantados en los sectores y
plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las
necesarias relaciones entre empresarios y trabajadores. Todo ello sin demérito de las
atribuciones conferidas por la Ley y desarrolladas en el presente Convenio a los comités
de empresa.
3. A los efectos anteriores, las Empresas respetarán el derecho de todos los
trabajadores a sindicarse libremente y admiten que los trabajadores afiliados a un
Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical
fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.
4. Las empresas no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical ni tampoco despedir a un trabajador o
perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los
Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan
de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas
de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el
desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla
superior a los 50 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos
debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán
copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del Centro.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 90.

Participación de los trabajadores