III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89088
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa si existiera
competencia desleal y no mediara autorización escrita de la Dirección.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los superiores, trabajadores o subordinados o a sus familiares.
12. Causar accidente grave a sus compañeros, compañeras de trabajo por
imprudencia o negligencia inexcusable.
13. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
16. La insubordinación.
17. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos, el
sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.
18. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa con
perjuicio para la misma.
19. Autolesión en el trabajo.
20. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes perjuicios
para la empresa o sea causa de accidente para otros trabajadores.
21. La imprudencia en acto de servicio cuando implique riesgo de accidente o
peligro grave de avería para los bienes de la empresa.
22. La desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de
la disciplina, cuando de ello se derive perjuicio notorio para la empresa o para los demás
trabajadores.
23. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista
esta falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación de las heridas para prolongar la baja por incapacidad temporal.
24. No utilizar los elementos de protección de seguridad o higiene facilitados por la
empresa, con reincidencia.
25. El acoso por razón de origen racial o étnico, por religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso sexual o por razón de sexo, así como
el acoso moral, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
26. Cualquier otra falta de índole grave similar a las señaladas y las definidas como
tales en la legislación laboral y jurisprudencial.
Artículo 87.
Aplicación de las sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a seis meses, para ascenso al Grupo o Nivel
profesional superior.
C)
Faltas muy graves:
a) Pérdida temporal del Grupo o Nivel profesional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
B) Faltas graves:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89088
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa si existiera
competencia desleal y no mediara autorización escrita de la Dirección.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los superiores, trabajadores o subordinados o a sus familiares.
12. Causar accidente grave a sus compañeros, compañeras de trabajo por
imprudencia o negligencia inexcusable.
13. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
16. La insubordinación.
17. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos, el
sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.
18. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa con
perjuicio para la misma.
19. Autolesión en el trabajo.
20. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes perjuicios
para la empresa o sea causa de accidente para otros trabajadores.
21. La imprudencia en acto de servicio cuando implique riesgo de accidente o
peligro grave de avería para los bienes de la empresa.
22. La desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de
la disciplina, cuando de ello se derive perjuicio notorio para la empresa o para los demás
trabajadores.
23. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista
esta falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación de las heridas para prolongar la baja por incapacidad temporal.
24. No utilizar los elementos de protección de seguridad o higiene facilitados por la
empresa, con reincidencia.
25. El acoso por razón de origen racial o étnico, por religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso sexual o por razón de sexo, así como
el acoso moral, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
26. Cualquier otra falta de índole grave similar a las señaladas y las definidas como
tales en la legislación laboral y jurisprudencial.
Artículo 87.
Aplicación de las sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a seis meses, para ascenso al Grupo o Nivel
profesional superior.
C)
Faltas muy graves:
a) Pérdida temporal del Grupo o Nivel profesional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
cve: BOE-A-2022-10497
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B) Faltas graves: