III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89087

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de
trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización escrita.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
12. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen
perjuicios a la empresa.
13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con
el servicio o trabajo por negligencia.
14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera
requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante
sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del
trabajador.
15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y
puedan causar perjuicios graves a la empresa.
16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así
como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida
autorización escrita.
17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para
los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o
instalaciones.
18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.
19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma,
ficha o tarjeta de control.
20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización.
21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la
empresa, sin reincidencia.
22. Cualquier otra de carácter análogo.
Artículo 86.

Faltas muy graves.

1. La acumulación de diez o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en
el período de seis meses, o de veinte, cometidas durante un año.
2. Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la
empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma
durante actos de servicio.
Quedan incluidos en este apartado el falsear datos para las obras asistenciales de la
empresa y de la Seguridad Social.
5. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas
elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y departamentos de la empresa.
6. Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia
competente, por delitos contra la propiedad, cometidos fuera de la empresa.
7. La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que produzca queja
justificada de los compañeros, compañeras de trabajo.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente sobre el
trabajo y la distribución de drogas en el centro de trabajo.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligatoria.

cve: BOE-A-2022-10497
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Se consideran faltas muy graves las siguientes: