III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89086
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 83. Clases de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Artículo 84. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 minutos durante un mes
sin que exista causa justificada para ello.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a
no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo,
siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el
trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave
o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes,
maquinaria, etc.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para
cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de
graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta
calificación.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se
produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.
9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.
11. Cualquier otra de carácter análogo.
Artículo 85.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos
de incapacidad temporal.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificar.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera
malicia se considerará «falta muy grave».
5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que
fuesen.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o
avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus
compañeros.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas graves:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89086
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 83. Clases de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en los artículos siguientes.
Artículo 84. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 minutos durante un mes
sin que exista causa justificada para ello.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a
no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo,
siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el
trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave
o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes,
maquinaria, etc.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para
cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de
graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta
calificación.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se
produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.
9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.
11. Cualquier otra de carácter análogo.
Artículo 85.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos
de incapacidad temporal.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificar.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera
malicia se considerará «falta muy grave».
5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que
fuesen.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o
avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus
compañeros.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas graves: