III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89085
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios completada con
una formación específica en el puesto de trabajo.
VIII.
Grupo profesional 0.
1. Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,
fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la
particular ordenación de cada una.
Artículo 82. Garantías en la aplicación de la clasificación profesional.
La aplicación en la empresa de la clasificación profesional recogida en el presente
convenio habrá de realizarse sin menoscabo de los derechos económicos y
profesionales de los trabajadores afectados. En este sentido, habrán de respetarse las
siguientes garantías:
1.
Plus de Homogeneización.
Supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyo salario base anterior a
la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los años 2014, 2015 y 2016, publicado
en el BOE núm. 136, de 5 de junio de 2014, era superior al establecido en el artículo 11
del mismo, incluyéndose en la base de cálculo de las pagas extraordinarias y de los
complementos de antigüedad, nocturnidad y penosidad, así como en el cálculo del valor
de la hora ordinaria a los efectos de lo previsto en el artículo 16 del presente Convenio
Colectivo.
Cuando no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 86.1 del
Convenio Colectivo para los años 2014, 2015 y 2016, publicado en el BOE núm. 136,
de 5 de junio de 2014, se estará a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del
presente Convenio Colectivo.
Asignación de Grupo.
Cuando se acuerde la realización de funciones propias de dos o más Grupos
Profesionales, la adscripción del trabajador al Grupo se realizará en virtud de las
funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
En el caso de nuevas contrataciones, en el contrato habrá de determinarse el Grupo
Profesional.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89085
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios completada con
una formación específica en el puesto de trabajo.
VIII.
Grupo profesional 0.
1. Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,
fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la
particular ordenación de cada una.
Artículo 82. Garantías en la aplicación de la clasificación profesional.
La aplicación en la empresa de la clasificación profesional recogida en el presente
convenio habrá de realizarse sin menoscabo de los derechos económicos y
profesionales de los trabajadores afectados. En este sentido, habrán de respetarse las
siguientes garantías:
1.
Plus de Homogeneización.
Supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyo salario base anterior a
la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los años 2014, 2015 y 2016, publicado
en el BOE núm. 136, de 5 de junio de 2014, era superior al establecido en el artículo 11
del mismo, incluyéndose en la base de cálculo de las pagas extraordinarias y de los
complementos de antigüedad, nocturnidad y penosidad, así como en el cálculo del valor
de la hora ordinaria a los efectos de lo previsto en el artículo 16 del presente Convenio
Colectivo.
Cuando no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 86.1 del
Convenio Colectivo para los años 2014, 2015 y 2016, publicado en el BOE núm. 136,
de 5 de junio de 2014, se estará a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del
presente Convenio Colectivo.
Asignación de Grupo.
Cuando se acuerde la realización de funciones propias de dos o más Grupos
Profesionales, la adscripción del trabajador al Grupo se realizará en virtud de las
funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
En el caso de nuevas contrataciones, en el contrato habrá de determinarse el Grupo
Profesional.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
2.