III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89084
III. Grupo profesional 3.
1. Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa o sistemática.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Educación General Básica, Educación Secundaria Obligatoria o
Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una formación específica
en el puesto de trabajo.
IV.
Grupo profesional 4.
1. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,
iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros
trabajadores.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de
Grado Medio y Bachillerato, complementada con una formación específica en el puesto
de trabajo.
V. Grupo profesional 5.
1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un
estadio organizativo menor.
Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional de grado superior
complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
VI.
Grupo profesional 6.
1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando,
y tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del
personal perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben
dar cuenta de su gestión.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
VII. Grupo profesional 7.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89084
III. Grupo profesional 3.
1. Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa o sistemática.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Educación General Básica, Educación Secundaria Obligatoria o
Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una formación específica
en el puesto de trabajo.
IV.
Grupo profesional 4.
1. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,
iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros
trabajadores.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de
Grado Medio y Bachillerato, complementada con una formación específica en el puesto
de trabajo.
V. Grupo profesional 5.
1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un
estadio organizativo menor.
Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional de grado superior
complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
VI.
Grupo profesional 6.
1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando,
y tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del
personal perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben
dar cuenta de su gestión.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
VII. Grupo profesional 7.