III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
2.
Sec. III. Pág. 89083
Composición del Tribunal calificador.
El Tribunal calificador está compuesto por:
– El Presidente que designe la dirección de la empresa.
– Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que
se vaya a cubrir la vacante.
– Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores
nombrados por los representantes legales de los trabajadores.
En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o
superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir.
– Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la
dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las
decisiones.
Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los
Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente
orden de prioridades:
La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de
trabajo.
La persona del sexo menos representado en la empresa.
Artículo 80. Puestos de confianza.
Serán de libre designación de la empresa, quien comunicará a la representación
legal de los trabajadores en el seno de la misma, a instancia de esta, los puestos
considerados como tales, esto es, de confianza.
Artículo 81.
Grupos profesionales. Características generales.
En anexo I se contiene la relación de actividades tipo y específicas de los
subsectores.
La relación de actividades específicas dentro de cada Grupo Profesional tiene
carácter orientativo ya que los criterios de adscripción de una actividad a un grupo
profesional son los generales que anteceden a las descripciones de los grupos que viene
a continuación, con independencia de la denominación en la empresa.
Las actividades no contempladas en la relación del ANEXO I se adscribirán a un
grupo según los referidos criterios generales, pudiéndose utilizar como fuentes
orientadoras las actividades tipo, las de los demás subsectores o los convenios
precedentes.
1. Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente
y titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.
II.
Grupo profesional 2.
1. Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar o Educación Secundaria Obligatoria.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
I. Grupo Profesional 1.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
2.
Sec. III. Pág. 89083
Composición del Tribunal calificador.
El Tribunal calificador está compuesto por:
– El Presidente que designe la dirección de la empresa.
– Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que
se vaya a cubrir la vacante.
– Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores
nombrados por los representantes legales de los trabajadores.
En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o
superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir.
– Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la
dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las
decisiones.
Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los
Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente
orden de prioridades:
La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de
trabajo.
La persona del sexo menos representado en la empresa.
Artículo 80. Puestos de confianza.
Serán de libre designación de la empresa, quien comunicará a la representación
legal de los trabajadores en el seno de la misma, a instancia de esta, los puestos
considerados como tales, esto es, de confianza.
Artículo 81.
Grupos profesionales. Características generales.
En anexo I se contiene la relación de actividades tipo y específicas de los
subsectores.
La relación de actividades específicas dentro de cada Grupo Profesional tiene
carácter orientativo ya que los criterios de adscripción de una actividad a un grupo
profesional son los generales que anteceden a las descripciones de los grupos que viene
a continuación, con independencia de la denominación en la empresa.
Las actividades no contempladas en la relación del ANEXO I se adscribirán a un
grupo según los referidos criterios generales, pudiéndose utilizar como fuentes
orientadoras las actividades tipo, las de los demás subsectores o los convenios
precedentes.
1. Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente
y titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.
II.
Grupo profesional 2.
1. Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar o Educación Secundaria Obligatoria.
cve: BOE-A-2022-10497
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I. Grupo Profesional 1.