III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022
Artículo 78.
A)

Sec. III. Pág. 89082

Trabajos en diferentes grupos profesionales.

Trabajos de superior grupo profesional.

En los casos de necesidad técnica u organizativa, y por el plazo que no exceda de
cinco meses ininterrumpidos en un año o siete meses en dieciocho meses, el trabajador
podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior grupo profesional, percibiendo
mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente al puesto que
efectivamente desempeñe.
Transcurrido dicho período el trabajador podrá a voluntad propia, continuar
realizando trabajos del grupo profesional superior o volver al puesto que ocupaba con
anterioridad. En el primer caso, ascenderá automáticamente a tal grupo profesional,
percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por
incapacidad transitoria, permisos y excedencias forzosas. En estos supuestos la
sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan
motivado, dando derecho a la superior retribución durante el tiempo de sustitución, pero
no a la consolidación del grupo profesional ni del salario. En todos los casos les serán
notificados previamente al trabajador las causas que motivan el cambio.
B)

Trabajos de inferior grupo profesional.

La empresa, por necesidades técnicas u organizativas, perentorias, transitorias e
imprevisibles, y previa notificación a los representantes legales de los trabajadores,
podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de Grupo Profesional inferior al que
tengan reconocido y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado siempre
que ello no perjudique su formación profesional, única forma admisible en que puede
efectuarse. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su
Grupo profesional y función anterior le correspondan.
Si el cambio de destino aludido en el párrafo anterior tuviese su origen en la petición
del trabajador, se asignará a éste el jornal que corresponda al trabajo efectivamente
prestado, pero no se le podrá exigir que realice trabajos superiores al del Grupo
profesional por la que se le retribuye.
C) Trabajos de igual grupo profesional.
Las empresas, dentro de sus facultades de organización podrán destinar a sus
trabajadores a puestos de trabajo distinto, dentro del mismo Grupo, en cuyo caso
percibirán éstos los complementos salariales que correspondan al nuevo puesto que no
podrán ser inferiores a los del puesto de origen.
Ascensos.

1. Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una
vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los
trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los
tablones de anuncios.
Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha
de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o
puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas.
Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el
plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de
someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la
condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo máximo de diez días, con el fin de
que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como
mínimo, a la celebración de las pruebas.

cve: BOE-A-2022-10497
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Artículo 79.