III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89050

Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se
mantendrá su vigencia.
CAPÍTULO II
Percepciones económicas
Sección 1.ª Actualización
Artículo 7.

Incremento.

1. La tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el
capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en cada uno de los años de
vigencia en los porcentajes siguientes:
Año 2021. Se consolidan como definitivos los valores de 2020, lo que equivale a
incremento del 2,5%.
Año 2022. A los valores vigentes hasta 31 de diciembre de 2021 les será
aplicación, con efectos desde el 1 de enero de 2022, un incremento del 4 %.
Año 2023. A los valores de 2022, les será de aplicación con efectos desde el 1
enero de 2023, un incremento del 2 %.
Año 2024. A los valores de 2023, les será de aplicación con efectos desde el 1
enero de 2024 un incremento del 3 %.

un
de
de
de

2. De acuerdo con el artículo 84.2 ETT, las condiciones salariales que se estipulan
en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto
alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen
condiciones salariales menos favorables.
3. No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias
normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los
pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro
de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con
respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T.
4. Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando
proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de los nuevos valores.
Artículo 8.

Actualización de valores.

Si la diferencia fuese igual o inferior al 2%, los valores que se tomarán como base de
cálculo para aplicar la actualización de 2025, serán los resultantes de actualizar las
tablas de 2024 con dicha diferencia.
Si la diferencia fuese superior al 2%, los valores que se tomarán como base de
cálculo para aplicar la actualización de 2025, serán los resultantes de actualizar las
tablas de 2024 en un 2% más la mitad del exceso sobre el 2%. La otra mitad del exceso
se aplicará en la actualización de las tablas de 2026.
2. Las partes se comprometen a elaborar las tablas salariales de 2025 y 2026, de
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, para que sean de aplicación el 1 de
enero de cada año en los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo
de cada año.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

1. Al finalizar la vigencia de este Convenio, se comprobará si la suma del IPC
general de 2021, 2022, 2023 y 2024 es superior al 11,5%, en cuyo caso la diferencia se
aplicará de la siguiente forma: