III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89049

Artículo. 2. Funcional.
El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones
laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades
siguientes:
a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias
del vidrio y de la cerámica.
b) Vidrio.
c) Cerámica.
d) Comercio Exclusivista de los mismos materiales.
Las industrias y actividades que están afectadas por este Convenio son las
relacionadas detalladamente en el anexo II de este Convenio.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados
anteriormente.
Artículo. 3.

Personal.

Se regulan por el presente Convenio Colectivo las relaciones laborales entre las
empresas dedicadas a las actividades ya mencionadas en el ámbito funcional y sus
trabajadores.
Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el artículo 1.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa por
un contrato laboral especial del artículo 2 ET, se regirá por sus respectivos Decretos
reguladores o contratos individuales.
Artículo. 4. Temporal. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y expirará el 31 de
diciembre de 2024, excepto en los contenidos en los que se indique otra cosa.
Artículo. 5.

Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos.

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas y
obligatorias por lo que subsistirán, en su caso, las condiciones más beneficiosas que
pudieran existir en las empresas afectadas como consecuencia de pacto individual o
colectivo.

Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes
a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante
comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su
registro a la autoridad laboral.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince
días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya
alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus
discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la
Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente
convenio o a los mecanismos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo. 6. Denuncia del convenio.