III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89048

Tercera. Estructura de la negociación colectiva y normas subsidiarias en el sector.
1. El presente convenio ha sido negociado al amparo de establecido en el
artículo 83.2 del Estatuto del Trabajador y articula la negociación colectiva dentro de su
ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los
cuales viene a cumplir una función específica:
a) El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva
aplicación para todas aquellas empresas o centros de trabajo que se encuentren dentro
del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones
laborales por ninguno de los sistemas indicados en los apartados siguientes.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de
ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como
sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se estará a la prioridad
aplicativa regulada en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores para los
convenios de empresa y para los convenios colectivos para un grupo de empresas o una
pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas.
3. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho
supletorio, en la legislación vigente.
Cuarta.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así
como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Las partes convienen en utilizar un lenguaje igualitario y no excluyente que permita
visibilizar a las mujeres, rompiendo con estereotipos y prejuicios sexistas, modificando el
enfoque androcéntrico de las expresiones y nombrando correctamente a mujeres y
hombres.
Quinta.

Parejas de hecho.

CAPÍTULO I
Ámbito
Artículo. 1. Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio español.

cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es

Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen
los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las
personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa
justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar
que justifique esta circunstancia.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho
que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera
firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad
con el ordenamiento positivo vigente.