III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10497)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89080
horario de los puestos de trabajo vacantes, y a los requisitos profesionales para su
desempeño.
Sección 2.ª
Artículo 74.
finalización
Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa,
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
– Personal del Grupo Profesional 7: dos meses.
– Personal de los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes.
– Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación
vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de
salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días.
La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una
indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días
de retraso en el preaviso.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Clasificación profesional.
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito
del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de
los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollan los trabajadores, ajustándose en todo caso a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes
en cada uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y
objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos
establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas
funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la
idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los
distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los
Grupos Profesionales previstos en este Convenio.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán el registro
retributivo previsto legalmente con arreglo al sistema de clasificación profesional
aplicable.
Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el
modelo que obra en el anexo IV de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89080
horario de los puestos de trabajo vacantes, y a los requisitos profesionales para su
desempeño.
Sección 2.ª
Artículo 74.
finalización
Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa,
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes
plazos de preaviso:
– Personal del Grupo Profesional 7: dos meses.
– Personal de los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes.
– Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación
vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de
salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días.
La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una
indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días
de retraso en el preaviso.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Clasificación profesional.
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito
del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de
los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que
desarrollan los trabajadores, ajustándose en todo caso a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes
en cada uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y
objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos
establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres.
Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas
funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la
idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los
distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los
Grupos Profesionales previstos en este Convenio.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán el registro
retributivo previsto legalmente con arreglo al sistema de clasificación profesional
aplicable.
Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el
modelo que obra en el anexo IV de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-10497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.